Recurso de amparo acogido, con voto en contra.
Rebaja de condena solicitada por interno de Punta Peuco es procedente, resuelve la Corte de Santiago.
En la discusión en el Congreso Nacional, no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley de reducción de condena.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por un interno del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber rechazado la reducción de condena.
El recurrente alegó que a pesar que durante ocho años la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió concederle el beneficio, el recurrido rechazó la solicitud con ocasión de haber sido condenado por el delito de secuestro calificado, en el contexto de violaciones a derechos humanos durante la dictadura militar, cuya decisión es ilegal y arbitraria, en cuanto trasgrede la Ley N°19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados, puesto que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que se vulnera la libertad personal, ya que debió haber salido en libertad en agosto del año en curso por haber acumulado 19 meses por su comportamiento sobresaliente.
El recurrido informó que aun cuando la Ley N°19.856 ni su Reglamento exigen para reducir la condena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, “(…) es deber del Estado hacer cumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia, por lo que en la especie correspondía rechazar la reducción de condena.”
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