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Imagen: ambitojuridico.com
"Causa por estafa a 151 familias que postularon a vivienda".

Corte de Concepción rechaza recurso de protección contra medio de comunicación que publicó resolución judicial de interés público.

El Tribunal de alzada descartó amenaza, amago o perturbación de los derechos del recurrente por la difusión de la información en portal web.

5 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del medio de comunicación Sabes.cl por la publicación de una noticia en la que se daban a conocer los datos personales del recurrente, representante legal de estudio de arquitectos, quien resultó condenado en una causa por estafa a 151 familias que postularon a vivienda entre 2013 y 2016.

El fallo señala que la jurisprudencia ha reconocido, a través del conocimiento del recurso de protección la vulneración que pueden suponer las llamadas ‘funas’ al derecho a la honra, resolviendo a este respecto que se han utilizado con ánimo de causar daño a la imagen del recurrente, lo que ha provocado reacciones ofensivas e inquisitorias de terceros. Cuyo no es el caso de autos, ya que la información dada a conocer en el medio de comunicación digital a través de la publicación, es un hecho cierto, consistente en una condena impuesta por un Tribunal, y el acto impugnado por el recurrente, es efectuado sin ánimo de dañar su imagen, solo tiene el fin de informar. Por lo que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

La resolución agrega que, como se aprecia, si bien la protección de la reputación es reconocida expresamente en el artículo 13 como un límite a la libertad de expresión, la misma disposición se encarga de señalar que las vías de salvaguarda para la reputación deben ser otras, a saber, el establecimiento de responsabilidades ulteriores, y por cierto, no es esta acción cautelar la vía para perseguir dicho resarcimiento.

A mayor abundamiento, la resolución consigna que, de los antecedentes del recurso, surge que el recurrente se vio enfrentado a un proceso penal, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, en un juicio abreviado, en el que fue condenado, cuya sanción fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, y en esa instancia, pudo solicitar la reserva de sus datos y señas personales o de la acción penal, pero no lo hizo, optando por la tramitación regular que es lo que, en consecuencia, efectuó el tribunal al no existir tampoco alguna disposición legal que imponga la reserva inmediata de los antecedentes, motivo por el cual, la información puede ser recabada sin inconveniente por cualquier persona a través de la página web del Poder Judicial, en la oficina judicial virtual donde se puede consultar fácilmente, sin limitaciones informáticas o de otro tipo hasta el día de hoy, como también los antecedentes de este recurso de protección en relación, a los cuales tampoco se optó por pedir reserva, motivos por los cuales los antecedentes de la condena han sido hasta aquí de amplio acceso a terceros, por lo que ningún reproche como los como los planteados en el recurso cabe atribuir o adjudicar a la recurrida por la publicación de la noticia en tales condiciones, que configure una conducta arbitraria o ilegal al haberla dado a conocer.

El fallo concluye que, surge evidente que la acción reprochada a la recurrida no ha provocado una amenaza, amago o perturbación de los derechos del recurrente; resultando, más bien, que la recurrida ha ejercido el derecho de informar sin censura previa, de un acontecimiento de interés regional, por lo que la acción cautelar impetrada, no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, desestimándose la alegación de extemporaneidad, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto en contra de SABES COMUNICACIONES SPA.

 

Vea sentencia Rol Nº68.598-2022.

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