Recurso de protección acogido.
Eliminar a paciente de la lista de espera para una cirugía que se le había prometido, y mantenerla con un tratamiento farmacológico que no ha mejorado su salud, es arbitrario.
El hospital recurrido señaló que la cirugía no era recomendada, por cuanto no garantizaba una mejoría en la salud de la paciente y no podía realizarse mientras esta última estuviera con trastornos emocionales.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente del Hospital Las Higueras de Talcahuano en contra de ese establecimiento de salud, por sacarla de la lista de espera para cirugía y continuar con un tratamiento médico infructuoso.
La recurrente señala que a fines de 2019 comenzó con dolores esporádicos en su espalda y cuello, los que controlaba con analgésicos de uso común, sin embargo, ya en enero de 2020, los malestares aumentaron tornándose incontrolables, por lo que asistió a la urgencia del hospital recurrido, donde le realizaron una radiografía lumbar, la que arrojó ausencia de lesiones, por lo que el diagnóstico fue lumbago no especificado, indicándole reposo y medicamentos.
Afirma que con posterioridad debió acudir al recinto asistencial en varias oportunidades, sin obtener solución al intenso dolor que sentía, ya que sólo le daban licencia médica. Por tal motivo, decide realizarse una resonancia magnética nuclear de forma particular, la que arrojó como resultado diversas enfermedades, entre las que destaca una espondilolistesis. Con tales resultados concurre nuevamente al Hospital Las Higueras, ocasión en que se la hospitaliza y practica una serie de exámenes que confirmaron el diagnóstico, no obstante, se seguía recurriendo a los mismos tratamientos.
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