Recurso de protección rechazado.
Extranjero ingresó al país por paso no habilitado sin que se haya autodenunciado en la PDI por lo que no es posible dar curso y formalizar su condición de refugiado, resuelve la Corte de Antofagasta.
Conforme al artículo 35 del Reglamento de la Ley de Refugiados debió declarar voluntariamente su irregularidad ante la PDI, requisito que se le solicitó para formalizar su solicitud, no siendo efectivo que fuera rechazada verbalmente.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el INDH en favor de un ciudadano venezolano en contra de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones por denegarle la posibilidad de formalizar la condición de refugiado.
El recurrente alegó que ingresó a Chile en septiembre de 2021, con ocasión de haber desertado como policía en Venezuela, no pudiendo regresar ya que será procesado por delito de deserción y traición a la patria arriesgando 30 años de cárcel, por lo que en julio de 2022 a través de correo electrónico solicitó la formalización de la condición de refugiado, sin embargo, le respondieron que se presentara en dependencias de la recurrida, lo que hizo al día siguiente, cuyos funcionarios de forma verbal rechazaron su solicitud por no haberse autodenunciado en la PDI.
Estima que, al no haberse dejado ningún tipo de constancia del rechazo de su solicitud, se le impidió solicitar una reconsideración de tal decisión al superior jerárquico, vulnerando de este modo las garantías del debido proceso, las normas consagradas en la Ley N°19.880 y la integridad psíquica y la igualdad ante la ley.
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