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imagen: babygest.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Suiza vulneró el interés superior de un menor nacido a través de un vientre subrogado, por negarse a reconocer su relación paterno-filial con un matrimonio del mismo sexo.

Negar validez al certificado de nacimiento extranjero emitido legalmente, que acredita la relación entre el padre de intención y el niño nacido por subrogación en los Estados Unidos, sin prever medios alternativos de reconocer esa relación, contravino el interés superior del niño. En otras palabras, la imposibilidad general y absoluta, durante un período de tiempo significativo, de obtener el reconocimiento de la relación supuso una interferencia desproporcionada en los derechos del niño.

6 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Suiza por no reconocer la relación paterno-filial de un matrimonio civil del mismo sexo y su hijo nacido en el extranjero bajo el procedimiento de gestación subrogada.

Los demandantes viajaron a Estados Unidos para firmar un contrato de embarazo subrogado. Se creó un embrión a base del óvulo de una donante anónima y la esperma de uno de los actores, que se implantó en el vientre de una madre sustituta. Tras confirmarse el embarazo, un tribunal californiano declaró la paternidad de los demandantes.

De vuelta en Suiza, solicitaron a las autoridades el reconocimiento del fallo estadounidense, sin embargo, estas se negaron. Por este motivo apelaron sin éxito en sede administrativa para obtener el reconocimiento de su calidad de padres, por esta razón por vía judicial.

Llegado su caso a conocimiento del Tribunal Federal, este reconoció “(…) la sentencia de California en lo que respecta a la relación padre-hijo entre el niño y su padre genético, pero no respecto al reconocimiento de la relación declarada por el tribunal estadounidense entre el niño y el padre de intención. A pesar de que no se reconociera una relación padre-hijo entre el padre intencional no genético y el niño, la posición del niño estaría suficientemente protegida por el sistema legal suizo y sería compatible con el principio del interés superior del niño”.

A raíz de esta decisión el matrimonio y el menor decidieron demandar al Estado suizo ante el TEDH. Alegaron una vulneración del articulo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la gestación subrogada estaba prohibida en Suiza. La negativa del Estado a reconocer las relaciones paterno-filiales entre los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero y sus futuros padres se debía a una preocupación por disuadir a los ciudadanos suizos de salir del país para utilizar un método reproductivo que había prohibido en su territorio, siendo el objetivo, proteger a los niños y las madres sustitutas”.

Señala que “(…) negar el reconocimiento del certificado de nacimiento extranjero emitido legalmente en la medida en que se refiere a la relación por filiación entre el padre de intención y el niño nacido por subrogación en los Estados Unidos, sin prever medios alternativos de reconocer esa relación, contravino el interés superior del niño. En otras palabras, la imposibilidad general y absoluta, durante un período de tiempo significativo, de obtener el reconocimiento de la relación supuso una interferencia desproporcionada con el derecho del niño en virtud del artículo 8”.

Sin perjuicio de lo anterior, indica que “(…) el acuerdo de subrogación utilizado para formar una familia fue contrario al orden público suizo. No fue arbitrario ni irrazonable que el Tribunal Federal sostuviera que el uso de la subrogación en California para eludir la prohibición vigente en Suiza había significado una evasión material de la ley. Es más, los padres no alegaron que desconocían la ley suiza que prohíbe la gestación subrogada, y actuaron de tal manera que presentaron a las autoridades competentes un hecho consumado”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el hecho de que las autoridades suizas no reconocieran el certificado de nacimiento, en la práctica, no había afectado significativamente su disfrute de la vida familiar. En consecuencia, las dificultades prácticas que los demandantes podrían encontrar en su vida familiar en ausencia del reconocimiento bajo la ley suiza de la relación entre el primer y el tercer demandante estaban dentro de los límites del cumplimiento del artículo 8 del Convenio. No hubo violación del derecho de los padres demandantes al respeto a la vida familiar”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger parcialmente la demanda y condenar a Suiza a pagar 15.000 euros solo al menor por concepto de indemnización de perjuicios y 20.000 por gastos y costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 367 (2022).

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