España.
Empleador no agotó todas las vías de comunicación con trabajador, pues utilizó WhatsApp para solicitar su reintegro pero no para notificar el despido, por lo que este es improcedente.
La doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No se comprende que acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle su reintegro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue despedido. El Tribunal estimó que el despido fue improcedente pues el empleador no agotó todas las vías de comunicación para notificarlo, incluido WhatsApp.
El recurrente, que trabajaba como ayudante de camarero, estaba sujeto a una suspensión de su contrato laboral en virtud de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Posteriormente, la empresa solicitó su reincorporación al trabajo, enviando numerosas notificaciones a su domicilio y a través de correo electrónico.
El trabajador fue despedido por no contestar las notificaciones y por no apersonarse en su lugar de trabajo. Cometió una falta muy grave al tenor de la normativa aplicable, pues tuvo 6 ausencias injustificadas. A raíz del despido demandó a la empresa, sin embargo, su pretensión fue desestimada por el juez de instancia.
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