Noticias

imagen: Soy Chile
Derecho a la integridad física.

Municipalidad de Valparaíso no puede desatenderse de sus atribuciones legales y debe adoptar medidas concretas sobre la toma de terrenos ubicado en la Quebrada Cabritería, confirma la Corte Suprema.

Debe adoptar medidas adecuadas para impedir su continuidad, al afectar a un área verde y a la comunidad porteña. No obstante las acciones del municipio, también se debe considerar las acciones o derechos que el Serviu como titular del terreno decida ejecutar a fin de solucionar el asentamiento irregular.

7 de diciembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió el recurso de protección interpuesto por la Red de Amigos Parque Cabritería y vecinos del lugar en contra del municipio de Valparaíso, por su inacción respecto a la toma de terrenos ubicada en un sector que su  plan regulador comunal contempla para la construcción de un parque urbano, cuyo objetivo es conservar un importante pulmón verde para la Quinta Región.

Los actores sostuvieron que el sector se encuentra con un número importante de construcciones irregulares, las cuales se mantienen conectadas a bienes básicos de forma ilícita, además, de existir microbasurales y un mal uso de aguas servidas, hechos que perjudican el entorno natural de la Quebrada Cabritería y su ecosistema, por lo que consideran, que al no adoptar la recurrida entidad edilicia medidas concretas respecto a los ocupantes, se trasgreden los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, y el de vivir en un ambiente libre de contaminación.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, al estimar que “(…) este actuar omisivo de la Municipalidad ha provocado una conculcación de los derechos de los recurrentes y de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y preservarlo, estando obligada a adoptar medidas tendientes a restablecer el derecho trasgredido mediante una conducta activa que no se limite solo a proscribir la ocupación legal de estos terrenos, sino que también en orden a restablecer el uso legal de dichos terrenos en la forma establecida en el Plan Regulador Comunal”. Medidas consistentes en la expulsión de los residentes en uso de sus atribuciones, o cercamiento y delimitación de tales terrenos.

Frente a esta decisión la recurrida entidad edilicia interpuso recurso de apelación, pues considera que existe un agravio en su contra.

El máximo Tribunal, sobre la base del pronunciamiento anterior, confirmó en alzada la protección, pues a su parecer “(…) es inconcuso que lo denunciado es un asunto que se encuentra bajo las competencias del municipio recurrente, puesto que son los municipios los órganos encargados de la planificación y regulación de la comuna y, al mismo tiempo, a quienes compete la confección del plan regulador comunal, con miras a ordenar el uso de los espacios de una comuna, promoviendo, desde luego, su desarrollo armónico, en especial, de sus centros poblados, y en concordancia con las metas de cada región”.

Enseguida, explica que “(…) lo anterior se justifica en las atribuciones y funciones a cargo de la Dirección de Obras Municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 letra a) del DFL N°1 de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.685 (LOC de Municipalidades), en cuya virtud le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. Por su parte, la Unidad encargada del Medio Ambiente tiene a su cargo la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del citado texto legal”.

En definitiva, la Corte Suprema resuelve que “(…) la ocupación de un área verde de la comuna en la cual no es posible asentar construcciones, tal como sucede en la especie, hace necesario la adopción de las medidas adecuadas para impedir su continuidad, tanto más si se considera que se trata de obras que por su naturaleza y condiciones sanitarias, ocasionan un riesgo inminente a la integridad física de una parte de la comunidad, sin que se posible que la recurrida considere que no le corresponde adoptar las medidas necesarias para remediar la anomalía denunciada. No obstante de lo anterior, corresponde señalar que la adopción de dichas medidas por el municipio, es sin perjuicio de las acciones o los derechos que estime conveniente ejercitar el titular de la heredad, esto es, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, a fin de solucionar el asentamiento irregular en los terrenos de su propiedad”. Para tal efecto, se ordena a oficiar al Serviu.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33.877-22 y Corte de Valparaíso Rol N°29.530 (Protección).

         

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *