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imagen: El Dinamo
Probidad administrativa y Dictamen CGR N° E267186N22.

Diputados RN solicitan a la Contraloría iniciar sumario administrativo en contra del Alcalde Daniel Jadue por permitir el uso del Estadio Municipal de Recoleta en actividades organizadas por el Gobierno venezolano.

Consideran que existió un mal empleo de bienes municipales, que se justifica en la cercania del Edil con el Presidente Nicolás Maduro y no en el interés de los vecinos de su comuna.

8 de diciembre de 2022

Los Diputados Arturo Longton, Miguel Becker y Bernardo Berger, y la Diputada Sofia Cid, solicitaron a la Contraloría General de la República iniciar un sumario administrativo en contra del Alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, por incurrir el edil –presumiblemente- en faltas a la probidad administrativa al permitir la utilización del Estadio Popular Leonel Sánchez para la entrega de pasaportes a ciudadanos venezolanos residentes, actividad gestionada directamente por el Gobierno de Venezuela.

Los recurrentes sostienen que el permiso o consentimiento del alcalde pugna con la destinación específica de los bienes municipales, los cuales se encuentran ligados a las necesidades de sus comunidades y no a fines ajenos, como es el caso, que encuentra la particularidad, de ser un evento de índole internacional.

Explican que la entrega de pasaportes a los migrantes venezolanos consistió en una orden expresa del Presidente Maduro –a quien califican de dictador-, a la Embajada de Venezuela, la que en definitiva, cumplió dicha petición en el Estadio Municipal de Recoleta el 3 de diciembre del 2022, previa aprobación del Alcalde Jadue, quien es un reconocido adherente del régimen de Maduro.

Desde un aspecto jurídico, mencionan que “(…) los alcaldes cuentan con una serie de atribuciones establecidas en la Ley 18.695 (LOC de Municipalidades). Dicho cuerpo legal dispone el ámbito de acción del edil, siendo su prioridad satisfacer las necesidades esenciales de su comunidad, como también incentivar el progreso económico, social y cultural de los habitantes que en ella residen. No existe atribución que permita al alcalde, como administrador comunal del Estadio en el que se desarrolló la actividad –convocada por la Embajada de Venezuela por disposición del gobierno bolivariano- a facilitar el recinto municipal a una actividad internacional”.

Los congresistas agregan que “(…) la magnitud de la actividad antedicha derivó en la disposición de recursos policiales y alteración del orden público en la comuna de Recoleta, cuestión que fue posible producto de la facilitación arbitraria de infraestructura municipal a la actividad dispuesta por el régimen autoritario de Venezuela”.

Desde otro punto de vista, cuestionan la extralimitación cometida por el Alcalde Jadue y citan el Dictamen de Contraloría N° E267186N22, en el cual se pronunció que algunos municipios excedieron sus atribuciones al suscribir convenios de cooperación internacional con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), dejando claro el Contralor que solo el Presidente de la República tiene facultades para suscribir tales acuerdos, con la colaboración del Canciller.

En esa oportunidad se dictaminó que “(…) suscribir este tipo de acuerdo, supera las atribuciones con que cuentan los alcaldes y gobernadores regionales”.

Finalmente, arguyen que la permisión a la actividad implica una infracción a la probidad administrativa definida en el artículo 52 de la Ley 18.575 (Bases Generales de la Administración), como el deber de “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. Lo cual en la especie debe ser relacionado con el artículo 62 N° 3 y 4 del mismo cuerpo normativo, que establecen como contravención a la probidad la utilización de dineros o bienes institucionales para fines particulares propios o de terceros, o con perjuicio de los fines institucionales, infracción que puede acarrerar responsabilidad administrativa, y eventualmente civil y criminal (disposiciones que deben vincularse con el  marco establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución).

 

Vea requerimiento en contra del Alcalde Jadue.

 

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  1. la verdad, me da pena esta persona le hace mal al país.
    porqué actúa así, tanto sufrió cuando niño, que quiere que los demás sufran como él. no sé qué pensar. me gustaría que recibiera ayuda para que sea feliz.

  2. Cómo puede ser parte del gobierno un apologista del dictador Maduro? Todo su partido es pro Maduro. Son parte del gobierno y propagan doctrinas TOTALITARIAS, mientras el títere se jura un demócrata que tampoco lo es.
    Todo es inaceptable y una vergüenza

  3. realmente ya no saben de q agarrarse para molestar a ese alcalde, y se olvidan q si hay tanto venezolano ilegal, es por obra y gracia de cierta invitación en cucuta, porq no dijeron nada cuando entraban y entraban, calladitos, y ese ingreso tenía un mal propósito desde principio a fin.Legislen con la verdad uno con tanta maldad, porq no han sacado nada productivo hasta el momento.

  4. y porque no le pidieron cuentas al Piñera y no lo acusaron cuando llevo a sus hijos a china y uso plata del estado
    Ellos fueron a hacer negocios con nuestra plata hay se quedaron callados

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