Diario Constitucional

Nueva Ley de Migraciones.

Extranjeros que cuenten con un permiso de permanencia transitoria solo podrán modificar su estatus a residencia temporal en los casos previstos en la Ley 21.325, dictamina la Contraloría.

En tales supuestos (reunificación familiar, razones humanitarias, casos calificados, y aquellos que se ajustan a la Política Nacional de Migración) los foráneos pueden solicitar el cambio migratorio en Chile pero siempre desde la página habilitada por el SERMIG. Se previene que la Política Nacional de Migración y Extranjería se encuentra en formulación.

Por Redacción·28 de noviembre de 2022·5 min de lectura
Extranjeros que cuenten con un permiso de permanencia transitoria solo podrán modificar su estatus a residencia temporal en los casos previstos en la Ley 21.325, dictamina la Contraloría.
Referencial

La Diputa Sofía Cid (RN) y los Diputados José Miguel Castro (RN) y Renzo Trisotti (UDI) solicitaron a la Contraloría un pronunciamiento que determine que la posibilidad de cambiar la calidad migratoria de permanencia transitoria temporal dentro de Chile es excepcional; que el permiso de residencia temporal en razón de los fines de la Política Nacional de Migración se limita a la subcategoría de permiso de oportunidades laborales; y que el Subsecretario del Interior solo puede otorgar el permiso consagrado en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 (Nueva Ley de Migraciones).

El Contralor indica que el artículo 26 de la Ley 21.325 dispone que “a los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como titular de permiso de permanencia transitoria; o como residente oficial, temporal o definitivo”. Por su parte, los artículos 46 y 68 definen la permanencia transitoria como el permiso concedido por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en el territorio nacional por un período limitado; y a la residencia temporal como el permiso de residencia otorgado por el SERMIG a los forasteros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un periodo limitado.

Precisa que los artículos 58 del citado cuerpo normativo y 81 del Decreto N°296 de 2021 del Ministerio de Interior (Reglamento de Migración y Extranjería), prescriben que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en el país –con independencia de la subcategoría migratoria de que se trate-, no podrán postular a un permiso de residencia temporal, salvo que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 69 de la Nueva Ley de Migraciones, la cual establece que “dicho permiso podrá concederse: 1) a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; 2) a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería fijados por el Presidente de la República; y 3) en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior, mediante resolución fundada, previo informe del SERMIG”.

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