Noticias

Retroactividad de la ley penal.

Tribunal de España rebajó la pena de prisión a un hombre condenado por el delito de abuso sexual, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley que busca proteger la libertad sexual y erradicar todas las violencias sexuales.

La nueva norma aplicable le es más favorable al reo.

8 de diciembre de 2022

La Audiencia Provincial de Badajoz (España), rebajó en 6 meses la pena de prisión a un hombre condenado por el delito de abuso sexual de una menor de 16 años.

La revisión de la pena fue a solicitud del propio tribunal, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tiene por objeto garantizar y proteger de manera integral el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, cuyas sanciones serán proporcionales, confiriéndose una importancia a las medidas integrales e interdisciplinarias.

La  sentencia que fue sometida a revisión, luego de que el tribunal escuchara a las partes una vez que dio traslado, había sido dictada con fecha 27 de junio de 2019, cuya pena  fue de 11 años y un día de prisión, por el delito de abuso sexual de una menor de 16 años con introducción de dedos en la vagina, concurriendo la circunstancia de haberse prevalido de una relación de superioridad o parentesco con la víctima, en atención a que en la época en que fue perpetrado el delito, el artículo 183.3 del Código Penal establecía una pena de prisión de ocho a doce años, para lo cual y conforme a la letra d) del número 4 de la misma norma, la pena impuesta fue en su mitad superior por lo dispuesto en el artículo 74.1 del código punitivo.

Al respecto, el tribunal refiere que “(…) tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2.022, de 6 de septiembre, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, habrá de aplicarse en todo caso la norma más favorable para el reo, por lo que tenemos que dichos hechos se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 e), estableciéndose en el Nº3 “cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales (que es lo que en el presente supuesto acontece) u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1. (no olvidemos que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12).”

En ese sentido, concluye que “(…) partiendo del mismo supuesto, toda vez que el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios y dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181.1 de la LO 10/2.022) la pena a imponer será la de diez años seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable.”

De ese modo, la Audiencia Provincial rebajó la pena del condenado por el delito de abuso sexual en menor de 16 años en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, en seis meses, por lo que impuso una pena de diez años seis meses y un día de prisión, ya que la nueva norma aplicable le es más favorable al reo.

 

Vea resolución de la Audiencia Provincial de Badajoz, Ejecutoria N°3-2022.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *