Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Antofagasta ordena a municipio presentar en 15 días plan de clausura y construir, en 30, un cerco perimetral del relleno sanitario, con el objetivo que se impida que se siga arrojando escombros o basuras en los sectores adyacentes.

El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar presentada por residentes de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos, tras establecer que la pasividad del municipio recurrido vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y, consecuentemente, a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes.

Por Redacción·09 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Corte de Antofagasta ordena a municipio presentar en 15 días plan de clausura y construir, en 30, un cerco perimetral del relleno sanitario, con el objetivo que se impida que se siga arrojando escombros o basuras en los sectores adyacentes.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por vecinos del vertedero La Chimba y le ordenó a la Municipalidad de la ciudad presentar en 15 días plan de clausura y construir, en 30, un cerco perimetral del relleno sanitario, con el objetivo que se impida que se sigan arrojando escombros o basuras en los sectores adyacentes.

El fallo señala que la ilegalidad de los actos y omisiones denunciados por los recurrentes, que vulneran el legítimo ejercicio de las garantías invocadas, imputable directamente a la recurrida, se encuentra constituida en primer término por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estatuto que regula la organización y funciones de las municipalidades, y que en su artículo 1º inc. 2º establece que ‘las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas’. En tanto, en su artículo 3º literal f) al determinar sus funciones y atribuciones privativas dispone precisamente como una de ellas, ‘el aseo y ornato de la comuna’, lo que necesariamente impone como mínimo que no se dispongan actuaciones que vulneren tal mandato y, que se adopten todas las medidas necesarias para impedir que dicho propósito se vea afectado, alternativas que en el caso que nos ocupa no han sido cumplidas por la recurrida.

La resolución agrega que, respecto de los recurrentes y los demás vecinos que habitan en las poblaciones San Marcos y Desiertos Floridos aledañas al ex vertedero La Chimba, habitantes que se encuentran amenazadas por las acciones y omisiones arbitrarias e ilegales en que ha incurrido la entidad llamada –paradojalmente– a satisfacerlas o hacerlas realizables por mandato legal y constitucional.

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