Recurso de protección acogido.
Revocación tacita de permanencia definitiva en Chile sin un procedimiento administrativo previo es ilegal, resuelve la Corte de Iquique.
La revocación de un permiso de residencia, aún tácito, constituye, junto a la expulsión, uno de los actos de mayor gravedad que impone el ordenamiento jurídico migratorio respecto de los extranjeros.

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Consulado General de Chile en Lima y el Servicio Nacional de Migraciones por haber revocado tácitamente la permanencia definitiva a una extranjera.
La recurrente alega que en enero de 2020 viajó a Perú mientras tenía un permiso de residencia definitiva en Chile y debió permanecer allí algunos meses con ocasión del cierre de la frontera por la pandemia, para lo cual solicitó al recurrido la prórroga de su permanencia en Chile, sin embargo, luego de haber recibido respuestas negativas, con fecha 12 de enero de 2021 le envió un correo electrónico al Consulado, el que manifestó que la solitud de prorroga no era válida, porque a partir del 5 de octubre de 2020 los vuelos a Chile fueron reactivados.
Agrega que ingresó a Chile en junio de 2022 y la PDI le otorgó la tarjeta única migratoria con permiso para permanecer en el país por 90 días por vacaciones, lo que atenta contra lo dispuesto en el Decreto Ley que establece normas sobre extranjeros en Chile, ya que la autoridad migratoria negó la posibilidad de prorrogar la permanencia definitiva en Chile, cuya solicitud fue realizada dentro de plazo, por lo que solicita que se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia.
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