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Recurso de protección acogido.

Revocación tacita de permanencia definitiva en Chile sin un procedimiento administrativo previo es ilegal, resuelve la Corte de Iquique.

La revocación de un permiso de residencia, aún tácito, constituye, junto a la expulsión, uno de los actos de mayor gravedad que impone el ordenamiento jurídico migratorio respecto de los extranjeros.

9 de diciembre de 2022

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Consulado General de Chile en Lima y el Servicio Nacional de Migraciones por haber revocado tácitamente la permanencia definitiva a una extranjera.

La recurrente alega que en enero de 2020 viajó a Perú mientras tenía un permiso de residencia definitiva en Chile y debió permanecer allí algunos meses con ocasión del cierre de la frontera por la pandemia, para lo cual solicitó al recurrido la prórroga de su permanencia en Chile, sin embargo, luego de haber recibido respuestas negativas, con fecha 12 de enero de 2021 le envió un correo electrónico al Consulado, el que manifestó que la solitud de prorroga no era válida, porque a partir del 5 de octubre de 2020 los vuelos a Chile fueron reactivados.

Agrega que ingresó a Chile en junio de 2022 y la PDI le otorgó la tarjeta única migratoria con permiso para permanecer en el país por 90 días por vacaciones, lo que atenta contra lo dispuesto en el Decreto Ley que establece normas sobre extranjeros en Chile, ya que la autoridad migratoria negó la posibilidad de prorrogar la permanencia definitiva en Chile, cuya solicitud fue realizada dentro de plazo, por lo que solicita que se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia.

El recurrido informó que “(…) la interesada no hizo su solicitud en tiempo y forma, así, la interesada abandonó el territorio nacional el 26 de enero de 2020 y, que la interesada antes del vencimiento de su visa no se vio afectada por el cierre de fronteras, por lo que la interesada al ser residente regular en Chile pudo haber reingresado al territorio nacional, pero por motivos personales se mantuvo en el extranjero teniendo como consecuencia que su visa de permanencia definitiva venciera no pudiendo reingresar al país.”

La Corte de Iquique acogió la acción constitucional de protección. Razona que “(…) al haberse producido el supuesto de la revocación, y al consistir ésta en el incumplimiento de un deber resulta menester concluir que la notificación de la revocación tácita realizada por la Administración, debió ser antecedida de un procedimiento administrativo, en virtud del cual el particular hubiera tenido la oportunidad de presentar los antecedentes que estimare pertinentes. Conviene destacar en este punto que la garantía del debido procedimiento administrativo, dentro del cual se encuentra el derecho a defensa, es una garantía que asiste a los particulares frente a la Administración constitutiva de la posibilidad de ser oída y presentar antecedentes en orden a acreditar sus dichos (véase a Cordero Quinzacara, Eduardo (2014): “Los Principios que rigen la potestad Sancionatoria de la Administración en el derecho chileno”, en Revista de Derecho (Valparaíso), vol. 42, pp. 399-439).”

En ese sentido, considera que “(…) la revocación de un permiso de residencia, aún tácito, constituye, junto a la expulsión, uno de los actos de mayor gravedad que impone el ordenamiento jurídico migratorio respecto de los extranjeros, habida cuenta que, conforme al primero de ellos, el particular pierde el título que le habilita para residir regularmente en territorio nacional. En razón de tal gravedad, resulta necesario que el extranjero tenga la posibilidad de exponer los motivos conforme a los cuales no resulta procedente la revocación del permiso de reside.”

En efecto, señala que “(…) la revocación tácita, se vislumbra como ilegal y arbitraria, pues no se cumplió con los estándares mínimos que prevé la Ley 19.880, pues a la administrada no se le dio oportunidad de exponer lo que considerare al efecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, dejando sin efecto la revocación tácita de residencia definitiva, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones tramitar y resolver como en derecho corresponde la situación migratoria de la recurrente.

 

Vea recurso Corte de Iquique Rol N°2461–2022.

 

 

 

 

 

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