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Corte Suprema de Colombia.

Conjueces son condenados a pena de cárcel por anular el procedimiento disciplinario seguido contra un magistrado que prevaricó en una causa de instancia.

Al apartarse ostensiblemente de la función judicial que les fue asignada, los acusados irrumpieron en la confianza que les fue depositada por la comunidad e inclinaron la balanza de la justicia para responder a intereses particulares, cuando conforme a los deberes y principios que se extraen de las normas y doctrina citadas, les era exigible comportarse de manera eminentemente distinta, esto es con especial apego a las normas constitucionales y legales que regían el asunto sobre el que administraban justicia.

12 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de Colombia condenó a una pena privativa de libertad a un grupo de conjueces que cometieron prevaricación al beneficiar arbitrariamente a un magistrado mientras resolvían un proceso disciplinario en su contra.

Los condenados cumplían funciones de conjuez en el Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. En el ejercicio de esta función, fallando una acción de tutela, anularon parcialmente el proceso disciplinario seguido contra un juez civil, que había sido condenado a 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por autorizar una millonaria transacción en una causa ejecutiva, a pesar de no tener competencia para ello.

Los conjueces justificaron su decisión aduciendo que era necesario amparar “(…) los derechos fundamentales del juez al debido proceso administrativo disciplinario, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad”.

A raíz de este fallo, la fiscalía inició una investigación que derivó en la formalización de los conjueces por el delito de prevaricato por acción. Por su parte, la defensa de los imputados adujo que “(…) la Corte Suprema de Justicia indica que el servidor público al interpretar los hechos, pruebas, conducta y ley crea derecho para administrar justicia en el caso concreto y para defender la dignidad y majestad de la justicia y se ha reconocido su autonomía e independencia en el ejercicio de aquella función constitucional, de donde se colige que a diferencia del servidor público, el funcionario judicial, en este caso los conjueces, goza de autonomía para interpretar los hechos que se someten a su conocimiento y aplicar las normas constitucionales y legales que juzgue apropiadas para la solución del conflicto”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el delito de prevaricato por acción es de conducta instantánea, pues al materializarse el acto manifiestamente contrario a la ley se perfecciona y agota el tipo sin consideración de sus efectos, además sin que se exija la ejecutoria de la providencia. Finalmente, el bien jurídico tutelado corresponde a la administración pública, que se ve afectado con el irrespeto a la legalidad, rectitud y honradez que se reclama a los servidores públicos”.

Señala que “(…) la actuación en derecho que les era exigible a los imputados no era otra que cumplir la Constitución y leyes que juraron acatar con su designación como conjueces y concretamente verificar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales frente a las normas legales a las que se ampararon y atendiendo los argumentos esbozados por las partes vinculadas para el asunto, labores que deliberadamente pasaron por alto para emitir la sentencia de tutela con la que sancionaron, por vía de nulidad, el proceso disciplinario, dejando en evidencia su voluntad de oponerse al mandato jurídico”.

En relación a la conducta observada por los imputados, indica que “(…) resulta reprochable en tanto la materializaron con conciencia de su antijuridicidad, pues aunado a lo hasta ahora explicado, en el desarrollo del proceso no se alegó ni acreditó circunstancia que afectara su autodeterminación, menos aún al momento de la comisión del comportamiento punible. Por el contrario, por la mera elección como conjueces se advierte que se trata de personas adultas, con experiencia profesional y con formación académica superior, de ahí que tenían plena capacidad de comprender la ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) al apartarse ostensiblemente de la función judicial que les fue asignada, los acusados irrumpieron en la confianza que les fue depositada por la comunidad e inclinaron la balanza de la justicia para responder a intereses particulares, cuando conforme a los deberes y principios que se extraen de las normas y doctrina citadas, les era exigible comportarse de manera eminentemente distinta, esto es con especial apego a las normas constitucionales y legales que regían el asunto sobre el que administraban justicia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió condenar a los imputados a 6 años y 3 meses de prisión, y al pago de una multa. Además, los inhabilitó por más de 8 años para desempeñar funciones públicas.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia 153-2022.

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