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Recurso de protección rechazado.

Corte de Concepción ordena a autoridades regionales adoptar medidas de prevención de deslizamientos de tierra de cerro que cortó la ruta.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional por extemporánea, pero ordenó a las recurridas coordinar acciones y adoptar las medidas conducentes a evitar nuevos eventos.

13 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Chiguayante en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región del Biobío, la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, la Delegación Presidencial y la Inmobiliaria Educacional Biobío SpA por su responsabilidad en el deslizamiento de parte de cerro que cortó la ruta que une a la comuna con la capital regional, registrado en agosto pasado.

El fallo señala que, al efecto, de acuerdo al informe de la Oficina Nacional de Emergencia, producido el evento se activó el Plan de Invierno, concurriendo in situ la Municipalidad de Chiguayante con sus Direcciones de Aseo y Ornato y Tránsito y Seguridad Pública, así como SERNAGEOMIN, MOP y SERVIU, en respuesta a lo requerido por la Delegación Presidencial, poniéndose en contacto con el propietario del terreno (…) Por su parte, el Equipo de Ingeniería del Área de Proyectos Urbanos y Ciudad del SERVIU Regional propuso una solución de emergencia para evitar que futuras lluvias causen deslizamientos en el camino Concepción-Chiguayante, entre sector Villuco y acceso Colegio Pinares, corta de árboles ubicados en el coronamiento y borde del talud afectado, perfilar y remover el terreno suelto del talud y proteger la superficie del talud con polietileno; se entregan las especificaciones para la obra provisoria. Se agrega que la solución definitiva debe ser elaborada por un ingeniero civil especialista en geotecnia, con un estudio de mecánica de suelos, de la zona afectada y de las zonas aledañas.

La resolución agrega que, las Autoridades Regionales adoptaron medidas de carácter urgente que permitieron paliar los peligros denunciados en el presente recurso de protección, dando por superada la emergencia producida; así, por lo demás, dan cuenta las fotografías acompañadas en un antes y un después de ocurrido el deslizamiento, y durante la emergencia vivida.

Para el tribunal de alzada, la situación de emergencia generada por el deslizamiento de tierra, se encuentra actualmente superada, lo que deviene en que la presente acción constitucional perdió oportunidad por cuanto, a la fecha, esta Corte no se encuentra en la necesidad de decretar medidas urgentes de resguardo respecto del riesgo denunciado.

No obstante lo anterior, el fallo establece que todas las autoridades públicas involucradas pretenden desligar responsabilidad frente a los hechos ocurridos, olvidando que, como tales, se encuentran obligadas al deber de coordinación a que son llamadas por ley.

La actividad, añade, de los órganos públicos y de las municipalidades debe ir encaminada a tomar decisiones oportunas y eficaces que permitan el resguardo de la ciudadanía, evitando situaciones que le pongan en peligro; lo que se traduce en que el órgano público respectivo, cumpliendo con su función legal, en coordinación con la Municipalidad de Chiguayante, habrá de arbitrar las medidas para que la solución provisoria de emergencia ejecutada en el talud en que se produjeron los hechos materia de este recurso, adquieran el carácter de definitivas y con ellas se elimine cualquier riesgo inminente de que puedan volver a verificarse los hechos acontecidos y que pusieron en peligro a la comunidad, como quiera que los frentes de mal tiempo son habituales en nuestra zona y ordinariamente la lluvia conlleva la eventualidad de deslizamientos de tierra; debiendo tener presente lo establecido en el Decreto 1555 MOP y el tenor del oficio del Director (S) del SERVIU Región del Biobío al Ministro de Vivienda y Urbanismo de agosto pasado.

Por lo anterior, se resuelve que por estas consideraciones, normativa transcrita y de conformidad, además, a la regulación que se contiene en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional entablada, por haber perdido oportunidad.

 

Vea sentencia Rol Nº65.716-2022.

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