Recurso de casación en el fondo rechazado.
Solicitudes de desarchivo y copia de expediente no son gestiones útiles para perseguir el cumplimiento de la obligación del demandado en juicio ejecutivo.
Acreedor señaló bienes para la traba luego de tres años de decretado el embargo, en el periodo intermedio, solicitó el desarchivo y copia de las piezas del proceso, actuaciones que el máximo Tribunal consideró como no aptas para perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, confirmando el abandono del procedimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono de procedimiento.
En la etapa de ejecución de una sentencia por no pago de rentas de arrendamiento, el acreedor solicitó el embargo de bienes suficientes para satisfacer los montos decretados a su favor, el que fue ordenado el 22 de abril de 2015, señalando bienes para la traba del embargo el 4 de diciembre de 2018.
El deudor promovió incidente de abandono del procedimiento, fundado en que entre la fecha que se ordenó el embargo y la traba del mismo sobre bienes del deudor, el demandante no efectuó ninguna gestión que pudiera ser considerada útil para hacer avanzar el proceso, habiendo transcurrido el lapso de tres años y en el intertanto únicamente dedujo ante el tribunal solicitudes de desarchivo, las que no tienen el mérito suficiente para ser consideradas como gestiones idóneas.
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