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Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa por 35.611 UTM a distribuidora de electricidad por interrupciones graves del suministro.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la entidad fiscalizadora al sancionar a la recurrente.

13 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Enel Distribución Chile, en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le impuso una multa por 35.611 UTM por interrupciones graves del suministro durante el periodo diciembre 2013 – noviembre 2014.

El fallo señala que en relación a los dos primeros reproches que contiene el reclamo, basta considerar para rechazarlos que la sanción impuesta originalmente a Enel lo fue dentro del plazo legal mediante la Resolución Exenta N° 11.750, de 29 de diciembre de 2015, y que la actual Resolución Exenta N° 35.004, de 12 de noviembre de 2021, fue dictada en cumplimiento de lo decidido por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2021.

La resolución agrega que, resulta conveniente tener presente además que en el tiempo transcurrido entre la dictación del Oficio N° 8.586, de 2015, y la Resolución N° 35.004, de 2021, esto es, dentro de un período de más de 3 años, la sanción fue objeto de impugnación judicial en las causas roles Nos 14.013-2017, de la Corte de Santiago, y 132.050-2020, de la Excma. Corte Suprema.

Añade que respecto de la tercera ilegalidad, es del caso que conforme aparece de los antecedentes, lo efectuado por la SEC se ajusta a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, tribunal que se lo ordenó así en la sentencia de 12 de julio de 2021, para que emitiera una nueva resolución que expresara con mayor detalle los fundamentos de la sanción impugnada, la que respecto de la multa se determinó con arreglo a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, esto es, considerando la capacidad económica de las personas fiscalizadas, observándose proporcionada la que ha sido impuesta a la empresa reclamante, la que corresponde a una concesionaria con un alto porcentaje de participación en el mercado, considerando además, según explica la recurrida, la alta cantidad de alimentadores excedidos de cada concesionaria, la conducta anterior y porcentaje de usuarios afectados.

Por lo expresado, una reclamación fundada en estos aspectos, no puede tampoco prosperar.

Asimismo, agrega que, la cuarta ilegalidad, correspondiente a una total omisión por parte de la SEC de entregar en los actos impugnados razones, justificaciones o criterios que expliquen el cambio de la metodología empleada para el cálculo de la cuantía de la multa, desconociéndose el motivo por el que no se aplicó la metodología oficial y pública contenida en la Circular N° 2.990, tampoco puede prosperar, en atención precisamente a que fue la Excma. Corte la que ordenó a la SEC expresar con mayor detalle los fundamentos de la resolución en cuanto dice relación con la determinación del quantum de la multa, observando esta Corte que el mandato del alto tribunal ha sido cumplido por la recurrida.

Afirma la resolución es arbitraria e ilegal, considerando que la infracción de que se trata no constituye una infracción gravísima. Esto, ya que no se ha afectado al 5,4% de los usuarios abastecidos por Enel, y que la consideración además de la conducta como gravísima por reincidencia de conductas anteriores infringe el principio non bis in idem.

La Corte tiene presente que la calificación de gravedad de la infracción de que se trata encuentra asidero en lo dispuesto en el artículo 15 inciso tercero N° 6 de la Ley N° 18.410, conforme al cual una infracción corresponde calificarla como gravísima cuando constituya reiteración o reincidencia, situación que es la que se presenta en el caso sublite, ya que ha de recordare que 7 de los 17 alimentadores de Enel no cumplían con el estándar de calidad legalmente exigible.

Por tanto, para el tribunal de alzada, no resulta atendible la petición subsidiaria del reclamante de recalificar la entidad de la infracción. Asimismo, tampoco resulta procedente rebajar el monto de la multa aplicada, por estimarse que existe proporcionalidad entre la que ha sido impuesta y la gravedad de la infracción, por las razones que se han expresado más arriba.

El fallo concluye que, las resoluciones impugnadas mediante el presente recurso no son ilegales ni arbitrarias, en cuanto se sancionó a la empresa reclamante y se hallan ajustadas a la normativa vigente que rige la materia y suficientemente razonadas; motivo por el cual el presente reclamo deberá ser rechazado.

 

Vea sentencia Rol Nº271- 2022

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