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A raíz del mal uso de cargas de bencina.

Proyecto de ley establece la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas.

Además, si acredita que las empresas distribuidoras de combustible no se han ajustado al procedimiento acordado en el convenio, se le podrá dar término anticipado sin ulterior recurso y sin derecho a indemnización.

14 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por el Diputado Leónidas Romero, modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas o reparadas.

El autor de la iniciativa señala que las asignaciones parlamentarias, como también las remuneraciones y demás ingresos percibidos por los Diputados y Diputadas de la República, provienen de fondos públicos. Expone que las asignaciones últimamente han sido altamente cuestionadas por la ciudadanía, especialmente por los altos montos y poca rigurosidad en cuanto al uso.

Observa que ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Congreso regula de manera específica algún mecanismo respecto de las asignaciones parlamentarias mal usadas o indebidamente cobradas. Es decir, no hay estipulación de la manera de repetición o devolución de los dineros mal usados o reembolsados con infracción a las normas de probidad.

Añade que es de conocimiento púbico que, con fecha 23 de noviembre de 2022, el medio digital CIPER CHILE publicó un reportaje titulado “Descontrol en las cargas de bencina: familiares de los diputados utilizan tarjetas pagadas con fondos públicos”. Lo anterior generó una serie de cuestionamientos al sistema y motivó que se iniciaran distintas investigaciones, tanto internas en el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, como también en el Ministerio Público, respecto del mal uso de asignaciones, específicamente, los gastos de bencina.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca perseguir la restitución de aquellos gastos o asignaciones parlamentarias entregadas u obtenidas con infracción a la normativa legal, a las normas respecto de la probidad y/o al reglamento.

El proyecto de ley, a través de un artículo único, introduce las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, Ley N°18.918:

1) Modifica el artículo 66 B, incorporando un nuevo inciso quinto, del siguiente tenor:

“Una vez transcurridos los treinta días a que se refiere el inciso anterior, sin que se hayan realizado las respectivas aclaratorias, o de haberse realizado, no sean suficientes para desvirtuar las deficiencias o irregularidades en cuanto a la utilización de los fondos y recursos asignados, se le exigirá, por medio de este Comité de Auditoría, la devolución o repetición de los fondos o dineros mal usados por los parlamentarios, debiendo ser descontados automáticamente en la siguiente dieta parlamentaria.”.

El artículo 66 B, establece lo siguiente:

Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su informe antes del 30 de junio de cada año.

El Comité deberá establecer procedimientos de control periódicos, tales como citar a los parlamentarios para formularles sugerencias con el fin de corregir las deficiencias que detecte en la forma en que están utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar visitas para fiscalizar en terreno su uso.

Los comités parlamentarios que dejen de existir por cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que recibieron y que no hubieren sido auditados.

Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean corregidos se pondrán  en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán solicitar que el mencionado Comité realice un examen pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité ha| utilizado los recursos y fondos que han recibido de la Corporación a que pertenece.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.

Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir carácter de delito, deberá poner los antecedentes en conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece el respectivo parlamentario.”

2) Incorpora un nuevo artículo 66 D, del siguiente tenor:

Artículo 66 D.- En el caso de que, previo a una debida investigación por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, se acredite que las empresas privadas distribuidoras de combustible, con quienes la Corporación haya convenido para la prestación de servicios, no se hayan ajustado al procedimiento que expresa el convenio, en cuanto al uso de tarjetas o cargas de combustibles, se le podrá dar término anticipado a dicho convenio sin ulterior recurso y sin derecho a indemnizaciones, por parte de la empresa contra la Corporación”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15536-07  y siga su tramitación aquí.

 

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