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Corte Suprema de México.

Autoridad debe proporcionar a menor de edad que fue educado en casa un temario de estudio para incorporarse al sistema educativo, pues es un derecho protegido por su interés superior.

El derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás.

16 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de México acogió el recurso de queja deducido contra la autoridad educativa, por su negativa a proporcionar un temario de estudio para su incorporación en el sistema educativo reglamentado por el Estado.

La recurrente es la madre de un niño que hasta los 7 años fue educado en casa bajo la modalidad “home schooling”. Con el fin de insertarlo en el sistema educativo tradicional, solicitó a través de la plataforma gubernamental pertinente, información sobre los requisitos de matrícula para inscribirlo en un colegio privado o público. La respuesta de la autoridad fue que debía aprobar un examen global de conocimientos acorde a su edad.

Acto seguido la madre solicitó mayores antecedentes sobre el temario de las materias que debía estudiar el menor. Sin embargo, la respuesta que obtuvo en esta oportunidad fue que el Estado «no posee mecanismos para acreditar la educación adquirida en casa». Por este motivo, y en representación de su hijo, dedujo demanda contra la autoridad educativa.

Fundó su presentación en “(…) la omisión de la demandada de implementar procesos de acreditación y certificación de los saberes adquiridos fuera de escuela pública o particular con autorización, la restricción al derecho del menor de acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en casa y la restricción al derecho de los padres a determinar que el menor no acuda a escuela pública ni privada”

Solicitó la suspensión de los actos reclamados para que cuanto antes la autoridad entregue a su hijo el temario para rendir el examen global

El tribunal desestimó la demanda aduciendo que “(…) se estableció que del análisis del acto reclamado y de la demanda, no se encontraban reunidos los requisitos de la suspensión de los actos reclamados, pues el acto reclamado se trataba de una obtención de la autoridad y que éste carecía de ejecución y, por ello, no era susceptible de ser suspendido”. Contra este fallo dedujo recurso de queja en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la educación brindada en una institución ya sea pública o privada constituye un filtro para que los menores no sean objeto de abuso o maltrato, pues al estar en contacto diario con sus maestros, asesores y demás personal docente, éstos pueden detectar cualquier situación anormal que presente un menor y dar vista a las autoridades correspondientes, lo que definitivamente no puede quedar al arbitrio de sus padres o tutores. Esa medida sienta base en el principio universal del interés superior del menor como principio garantista”.

Señala que “(…) el derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás, incluidos sus propios padres, entre los que se encuentra el de acceder a los bienes básicos para su autonomía, como es la educación”.

Indica que “(…) el juzgador al resolver temas en que se involucren derechos de los niños, debe tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. Por tanto, en atención a dichos mandatos de forma subsidiaria y con el propósito de velar por el cuidado físico y mental de los menores si se advierte alguna vulneración a sus derechos, aun cuando los actos reclamados deriven de una cuestión administrativa, debe darse vista al titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) dado que en el caso concreto se ve involucrada una persona menor de edad, las autoridades responsables deben realizar las acciones necesarias para facilitarle la información sobre el examen académico al que se someterá en un lenguaje sencillo, mediante formatos accesibles y con los apoyos necesarios; de modo que se vea plenamente garantizado su derecho humano a la educación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Asimismo, dispuso la suspensión de los actos reclamados.

 

Vea sentencia Corte Suprema de México 227/2022.

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