España.
Aseguradora debe indemnizar el daño moral causado a una mujer por una fuga de agua que destruyó su álbum familiar.
Pese a que el álbum podía recordar momentos que no resultaran agradables después del divorcio, contenía unas 60 fotografías, entre las cuales no sólo había fotos de los novios, sino de muchos miembros de la familia, lo que al propio tiempo constituía un medio de plasmación de recuerdos.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que sufrió la pérdida de un álbum familiar y que demandó a su aseguradora para exigir una indemnización por daño moral.
La recurrente perdió su álbum familiar a causa de la rotura de un desagüe que destruyó las fotos que se almacenaban en el lugar. En ellas habían recuerdos únicos de su boda y de sus seres queridos más cercanos. Por este hecho demandó a la aseguradora para exigir una compensación por daño moral y material. Si bien la entidad la indemnizó por el daño material sufrido, se negó a hacerlo por el daño moral.
A causa de esta negativa demandó a la aseguradora en sede judicial. El juez a quo desestimó su pretensión por lo que interpuso un recurso de apelación. En su presentación alegó una“(…) incongruencia de la sentencia de instancia, ya que en su fundamento jurídico señala que la demandada niega la existencia de daños materiales, cuando éstos ya han sido indemnizados por esta, quien únicamente niega la existencia de daños morales; y 2) error de la prueba en cuanto a la conclusión de que no existe daño moral. Sumado a lo anterior el a quo hizo una incorrecta aplicación de la jurisprudencia recaída sobre esta materia”.
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