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Argentina.

Tribunal revoca indemnización conferida a jueza que alegó estrés laboral y “burnout”.

Ser magistrado implica estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, que a la vez entran en conflicto con los derechos de otros ciudadanos. Por ello, cualquier juez es susceptible de ingresar en conflicto o tensión con un funcionario, político o legislador de otro espacio de poder del Estado o con un periodista a quien no satisface una resolución y por lo tanto la cuestiona en el ámbito mediático.

17 de diciembre de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro (Argentina) acogió el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra un fallo que condenó a la provincia a pagar una millonaria indemnización a una jueza que fue cesada de su cargo por incapacidad sobreviniente.

En primera instancia, la magistrado demandó al poder judicial de Rio Negro para exigir una indemnización de perjuicios tras su destitución por razones de salud mental. La razón, un agudo cuadro de estrés provocado por su actividad jurisdiccional, conocido también como “burnout”. Este consiste en un desgaste profesional que afecta a los trabajadores que asisten a terceros, y que se manifiesta como un pronunciado agotamiento tanto físico como emocional.

El juez de instancia acogió la demanda y ordenó a la demandada indemnizar con 10 millones a la juez por daño moral y  gastos de atención psicológica, pues consideró que el padecimiento sufrido por la demandante es imputable a “una actividad riesgosa” de la cual el Estado es responsable.

Contra este fallo el Estado dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley. En su presentación adujo que el juez de instancia valoró erróneamente la prueba, puesto que omitió el análisis de la prueba documental que refuta las pretensiones de la jueza. En ellas se acredita que su magistratura contaba con el personal suficiente para realizar sus funciones, y que la sobrecarga de trabajo alegada por la juez no fue tal.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los testigos pusieron de manifiesto el cúmulo de trabajo que afrontaba la jueza actora, que a su criterio era excesivo. Adujeron además que la falta de personal fue una constante y que durante el periodo de un año, la actora se encontró de turno. Pero, en sentido diverso, de las memorias anuales incorporadas a estos autos surge que el juzgado a cargo de la actora contaba con el personal adecuado para cumplir con su función jurisdiccional ya que su composición era igual o similar a la existente en el resto de los tribunales de la provincia”.

Agrega que “(…) respecto a la sobrecarga de trabajo que se alude en la sentencia atacada, de los informes agregados al expediente surge que menos causas fueron ingresadas durante el periodo que la juez ejerció sus funciones. Lo precedentemente expuesto refleja el contraste existente entre la prueba testimonial mencionada y la documental, que no fue valorada por el a quo. El rigor probatorio no se advierte en el fallo impugnado, ya que se ha omitido la ponderación de la prueba. Ello impide establecer un nexo de causalidad entre el daño alegado y el trabajo de la actora”.

Señala que “(…) quien pretenda ser indemnizado, debe cumplir con la carga procesal de individualizar cuál ha sido la actividad lesiva pues no basta con hacer referencia a una serie genérica de actos y hechos sin calificarlos singularmente. Dicho de otro modo, debe señalar en que consistió la defectuosa, irregular o anómala prestación o funcionamiento”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) ser magistrado implica estar en una línea de conflicto permanente en función del respeto de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos, y que a la vez entran en conflicto con los derechos de otros ciudadanos. Por ello, cualquier juez es susceptible de ingresar en conflicto o tensión con un funcionario, político o legislador de otro espacio de poder del Estado, o con un periodista a quien no satisface una resolución y por lo tanto la cuestiona en el ámbito mediático, o simplemente un ciudadano que habrá de repudiar la resolución que ha dictado”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y desestimar el fallo impugnado. Por este motivo revocó la indemnización dictada en favor de la jueza.

 

Vea Tribunal Superior de Justicia de Río Negro 180 – 29/11/2022.

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