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Presunción de inocencia.

Reforma Constitucional busca que parlamentarios puedan renunciar voluntariamente a su fuero parlamentario.

Dicha renuncia deberán presentarla ante el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva. A contar de la data en que dicho Tribunal tome conocimiento de la renuncia, queda el parlamentario suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

18 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Francisco Chahúan, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar la renuncia al fuero parlamentario.

El autor del proyecto de reforma constitucional señala que el propósito del fuero parlamentario es velar por el mejor desempeño de la función parlamentaria, pues se busca una situación de privilegio en relación a los demás ciudadanos, pero jamás ha sido colocar a los parlamentarios al margen del ordenamiento jurídico, sino que para asegurar independencia en su gestión.

Expone que el actual artículo 61 de la Constitución establece: «Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.»

Explica que del análisis del precepto mencionado pueden efectuarse las siguientes conclusiones: (1) El fuero permite que los parlamentarios sean inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Con esta restricción se evitan situaciones en las que algún parlamentario pretenda aprovecharse de su calidad de tal fuera del Parlamento, para afectar la dignidad de terceros; (2) Ningún diputado o senador puede ser procesado o privado de su libertad, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. Es decir, para que se declare que ha lugar a la formación de causa, la Corte de Apelaciones competente y luego la Corte Suprema, en el caso que se dedujere un recurso de apelación deben haber adquirido la convicción de que el hecho de que se trata reviste los caracteres de delito, y segundo, adquirir la convicción de que el diputado o senador ha tenido en ese hecho participación como autor, cómplice o encubridor; y (3) La excepción la constituye la comisión de delito flagrante. En este último caso, el parlamentario que hubiere sido arrestado por la comisión de delito flagrante, debe ser puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo.

Observa que el procedimiento de desafuero parlamentario conlleva una especie de presunción de culpabilidad del parlamentario respecto del hecho punible que se le imputa, ya que el Tribunal de alzada competente, para declarar que ha lugar a la formación de la causa en contra del parlamentario, debe previamente adquirir la convicción que el hecho de que se trata reviste los caracteres de delito y que el diputado o senador implicado en la comisión del hecho punible ha tenido en ese hecho participación como autor, cómplice o encubridor.

Advierte que, a la luz de lo expuesto, resulta razonable pensar que, la resolución que declare que ha lugar a la formación de causa equivale, en la práctica, al anticipo de una sentencia definitiva.

Añade que esto puede generar daños al parlamentario en cuestión. La sombra de la sospecha quedará estampada en su imagen y no puede, en teoría defenderse ni agilizar la resolución del Tribunal de Alzada, en igualdad de condiciones, ya que el fuero se mira como un «privilegio procesal» que ostenta el parlamentario, lo que puede maniatar y obstruir su defensa.

En virtud de lo expuesto, concluye que, en aras del principio de inocencia que inspira nuestra legislación, de la imagen del Congreso Nacional y de sus integrantes ante el país y de los principios de transparencia y probidad, debe consagrarse constitucionalmente el derecho de todo parlamentario de renunciar voluntariamente a su fuero ante el Tribunal de Alzada competente y de defenderse como un ciudadano, pudiendo demostrar su inocencia. De esta manera, el proyecto incorpora un artículo en el que se establece que el parlamentario afectado podrá renunciar voluntariamente a su fuero ante el Tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva. En ese caso, el diputado o senador quedará suspendido de su cargo y quedará sujeto al juez competente.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, agrega un artículo nuevo a la Constitución, del siguiente tenor:

“En los casos de arresto o formación de causa en su contra, el diputado o senador afectado, podrá renunciar voluntariamente a su fuero parlamentario. Dicha renuncia deberá presentarla ante el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva. A contar de la data en que dicho Tribunal tome conocimiento de la renuncia, queda el parlamentario suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.578-07 y siga su tramitación aquí.

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