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Argentina.

Tribunal revoca medida cautelar que ordenaba a Google bloquear las publicaciones que acusan a un hombre de agredir a su pareja a pesar de haber sido sobreseído.

La denuncia pública de actos que podrían constituir violencia contra la mujer, se encuentra entre los discursos especialmente protegidos por la legislación nacional e internacional. En los últimos años se han acrecentado estas prácticas en materia de género, mostrándose como mecanismos prácticos y eficaces para visibilizar situaciones o hechos de violencia física, psicológica o institucional que pudieron haber sufrido mujeres.

18 de diciembre de 2022

La Cámara Federal de Bahía Blanca (Argentina) acogió el recurso de apelación que Google dedujo contra la resolución de instancia que le ordenó eliminar una serie de publicaciones de su buscador. En ellas se vinculaba a un sobreseído con un caso de violencia intrafamiliar.

En un caso seguido en sede penal, un hombre fue denunciado por su pareja por violentarla físicamente. Sin embargo, fue sobreseído en la causa, pues las alegaciones de la denunciante no pudieron ser acreditadas.

Tras la resolución que lo sobreseyó, el hombre solicitó al juez la dictación de un medida cautelar para ordenar a Google que elimine una serie de publicaciones vertidas en internet que lo vinculan con el caso seguido en estrados.

El tribunal acogió la solicitud y dio un plazo de 2 días a Google para que bloquee provisoriamente la información agraviante. Fundó su decisión en que “(…) las publicaciones efectuadas pueden ocasionar serios perjuicios al actor a nivel no sólo personal sino también laboral. Asimismo, la normativa estipula la viabilidad de dicha medida cautelar cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio y falso de la información que se provee por tanto el derecho aparece verosímil.  Además está acreditado el peligro en la demora, pues de continuar apareciendo publicaciones referidas y en su defecto no proceder a bloquearlos o eliminarlos, se perjudicaría al actor”.

En contra de este fallo Google dedujo apelación, alegando que “(…) no es autor ni editor de ese contenido; que Google ignora quién es el actor, y a qué se dedica; que no puede eliminar ningún contenido de internet, alojado en las páginas web de terceros; que el actor debería contactarse con el autor o editor del contenido; que Google puede colaborar en disminuir –no impedir– la difusión de ciertas páginas que alojen contenido ilegal –previo análisis y así declarado por un Tribunal competente–, pero para ello se debe individualizar previa y específicamente los URLs y el Tribunal verificar si cada uno de ellos se encuentra comprendido en la orden judicial”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que en el caso concreto “(…) se encuentran en pugna dos derechos amparados constitucionalmente, como el derecho a acceder a la información y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de los medios de difusión como las redes sociales e internet y, por otro lado, los derechos de los sujetos que pueden resultar afectados por el uso que se haga de esos medios, tales como el derecho al honor y a la imagen”.

Agrega que “(…) la denuncia pública de este tipo de actos de suma gravedad que podrían constituir violencia contra una mujer, se encuentra entre los discursos especialmente protegidos por la legislación nacional e internacional. En los últimos años se han acrecentado estas prácticas en materia de género, mostrándose como mecanismos prácticos y eficaces para visibilizar situaciones o hechos de violencia física, psicológica o institucional que pudieron haber sufrido mujeres, que por largo tiempo permanecieron silenciadas, reprimidas o discriminadas, y que encuentran a través de las redes sociales, el móvil más dinámico para un mayor acceso y difusión de esta información”.

Señala que “(…) la restricción impuesta por el a quo importaría una suerte de censura previa no permitida por la jurisprudencia, pero además implica restringir la participación activa de la mujer en casos de violencia y en la búsqueda de soluciones que redunden en un mayor respeto a todos sus derechos fundamentales”.

Indica que “(…) la medida cautelar solicitada por el accionante, esto es, la eliminación del sitio que considera como ofensivo implica un necesario juicio de valor preliminar, acerca de las consecuencias sobre la falsedad o veracidad de la información que se objeta, y por ello, excedería el limitado marco cognitivo propio de la cautelar. Más aún cuando quien resulta destinatario de la cautelar no es el autor, sino Google como motor de búsqueda”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la concesión de una medida precautoria de  las características de la aquí solicitada –la que, como ya se aclaró, coincide con la pretensión que constituye el fondo de la cuestión– debe tener como basamento un apremio grave y urgente mayor al que ya se encuentra impreso en el trámite por el que transcurre el proceso –en este caso, superior al que presenta, de por sí, la vía elegida–, que justifique anticipar el resultado perseguido por la acción interpuesta, ya que, de lo contrario, la pretensión habrá de esperar a la sentencia que ponga fin al proceso”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar la medida cautelar.

 

Vea sentencia Cámara Federal de Bahía Blanca FBB 10089.2020.1.CA.

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