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Derecho de Habeas data.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que la autoridad debe investigar a un Banco que declaró en mora por créditos impagos no contraídos a un hombre que denunció suplantación de identidad.

El banco informó, con fundamento en una investigación interna, que los productos financieros fueron obtenidos por terceros que engañaron al actor, para obtener sus datos personales. Sin embargo, reportó a la central de riesgo sobre los presuntos incumplimientos bancarios en que habría incurrido.

20 de diciembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre que alegó haber sufrido una suplantación de identidad en su cuenta bancaria, y que el banco se negó a investigar adecuadamente. La Corte ordenó a la Superintendencia Financiera investigar el caso.

El recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia, a raíz de los reportes que su banco envió a la central de riesgo sobre los presuntos incumplimientos bancarios en que habría incurrido, por lo que decretó la mora por no pago de créditos. El hombre alegó no haber solicitado tal prestación y denunció haber sido víctima de suplantación de identidad.

Ante la falta de respuesta, demandó al banco por vulnerar sus derechos al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al habeas data. Por su parte, el banco contestó que “(…) respecto de los hechos descritos el demandante sí solicitó la apertura de una cuenta de ahorros, una tarjeta de crédito y un crédito móvil. En relación con la queja radicada ante la Superintendencia Financiera, se realizó una investigación en la que se determinó que los soportes de los productos otorgados coincidían por completo con su documento de identidad. Sumado a lo anterior, se dio respuesta y cada una de las solicitudes presentadas por el actor”.

El juez a quo desestimó la demanda por incumplir el requisito de subsidiariedad. El demandante apeló la decisión, sin embargo, el tribunal ad quem confirmó el fallo de instancia, pues consideró que el asunto debía tramitarse en sede penal. Contra estos fallos adversos dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el habeas tiene como finalidad preservar los intereses del titular de la información ante “el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio”. El ejercicio de este derecho se relaciona con (i) el interés general, que representa el sistema financiero, (ii) la democratización del crédito, (iii) los derechos de crédito de las personas naturales y jurídicas, y (iv) el derecho a la información de las entidades que conforman el sistema financiero”.

Agrega que “(…) de acuerdo con el principio de libertad, el tratamiento de los datos solo puede llevarse a cabo cuando exista un consentimiento libre, previo y expreso  del titular, a no ser que esté de por medio una obligación legal o judicial, que no requiera de dicho consentimiento. Con este principio se pretende evitar que se recoja y divulgue información personal adquirida en forma ilícita, sin el consentimiento del titular, o sin una justificación legal o constitucional concreta”.

Comprueba que “(…) el banco informó, con fundamento en una investigación interna, que los productos financieros fueron obtenidos por terceros que engañaron al actor, para obtener sus datos personales. En el expediente no se encuentran de manera detallada los resultados de esa investigación, pero la afirmación del Banco tiene relevancia penal, porque indica la posible existencia de una conducta punible que debe ser investigada por la Fiscalía General de la Nación”.

Indica que “(…) se desconocieron los principios de veracidad, integridad, incorporación y finalidad del derecho fundamental al habeas data, cuando el banco reconoce que el titular del dato no adquirió las obligaciones crediticias y pese a ello realiza un reporte negativo al operador de la información. En efecto, en este caso no existe controversia acerca de la inexistencia de la obligación, y el reporte de los productos crediticios ante los operadores de la información persiste. Vulneró los derechos fundamentales del actor al efectuar un reporte negativo, pese a que se demostró que las obligaciones crediticias que se alegaban incumplidas fueron adquiridas por un tercero mediante engaño”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) se probó que los productos financieros no fueron adquiridos por el actor, sino por terceros que obtuvieron sus datos personales mediante engaño. Sin embargo, el banco no adoptó ninguna medida para notificar al actor de esta irregularidad. Por ello, se ordenará a la Superintendencia Financiera que en el marco de su función de vigilancia adelante una investigación en la que se determine si existe o no responsabilidad administrativa del banco, y de ser pertinente imponer las medidas o las medidas que resulten pertinentes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó al banco realizar una investigación adecuada sobre la suplantación de identidad alegada por el recurrente, y requirió a la superintendencia para que determine si el banco incurrió en responsabilidad administrativa.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-360-22.

 

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