Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

No puede estimarse vulnerado el derecho al honor si el acreedor informó en los términos acordados en el contrato la morosidad al registro de deudas.

Para cumplir con el requerimiento de pago exigido en la norma bastaba con notificar al deudor vía correo electrónico o SMS. La recepción de esta comunicación debe ser certificada por un servicio de entrega electrónica.

Por Redacción·05 de octubre de 2022·2 min de lectura
imagen: leysegundaoportunidad.legal
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por un deudor, resolviendo que la entidad financiera recurrida no vulneró su derecho al honor.

El recurrente demandó a Servicios Financieros Móviles para exigir una indemnización por daño moral “(…) por comunicar y mantener sus datos en un registro de morosos por una deuda inexistente sin haber realizado un requerimiento de pago previo”.

Su demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Las judicaturas constataron la existencia de la deuda en virtud de un contrato incorporado por la demandada. Además “(…) ya se había practicado el requerimiento de pago mediante email y correo postal dirigido al domicilio del demandante, medios de notificación previsto en la ley”.

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