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Crisis política en Perú.

Corte Suprema de Perú confirma detención preliminar del ex presidente Pedro Castillo.

El delito de rebelión es considerado en el Código Penal como un delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional; es el máximo atentado al sistema constitucional. Luego, el bien jurídico tutelado es el orden constitucional desarrollado por la Constitución, cuya protección obviamente es imperiosa. Consiste en el alzamiento en armas con uno de los fines antes indicados.

21 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa del ex presidente Pedro Castillo. El máximo tribunal peruano dictaminó la legalidad de su detención por los delitos de rebelión y conspiración.

El 7 de diciembre del presente año, Castillo, presidente de Perú hasta ese entonces, emitió un mensaje televisado en el que declaró la imposición de un gobierno de excepción. Anunció, entre otras medidas, la disolución del Congreso Nacional, nuevas elecciones parlamentarias y una reorganización del Poder Judicial.

El Congreso declaró en consecuencia la vacancia presidencial por lo que fue declarado prófugo, ya que las fuerzas armadas del país decidieron plegarse al orden constitucional establecido. Posteriormente, Castillo fue detenido mientras intentaba buscar asilo en la embajada de México.

Tras su detención, la Fiscal de la Nación solicitó en estrados judiciales la declaración de legalidad del procedimiento, por los delitos de rebelión en agravio del Estado y conspiración del delito de rebelión. El tribunal acogió la solicitud y dictaminó la detención judicial de Castillo por un lapso de 7 días.

Contra esta resolución la defensa de Castillo dedujo recurso de apelación. Adujo en su presentación que “(…) la detención judicial preliminar no cumplió con los presupuestos establecidos en el artículo 266 del Código Procesal Penal (CPP) al momento de imponer la detención. No se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 259 del CPP porque no concurren los elementos típicos mínimos, bajo un nivel de sospecha inicial simple, de la presunta comisión de los delitos imputados; que, además, no existe peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad en la medida que su defendido, al ser vacado del cargo presidencial, perdió toda posibilidad de influencia y contacto con miembros del Gobierno Nacional o del congreso de la Republica”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el delito de rebelión es considerado en el Código Penal como un delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, es el máximo atentado al sistema constitucional. Luego, el bien jurídico tutelado es el orden constitucional desarrollado por el Texto constitucional, cuya protección obviamente conlleva una defensa de la Constitución. Consiste en el alzamiento en armas con uno de los fines antes indicados. Por tanto, se requiere de un alzamiento, esto es, de un levantamiento o sublevación dirigido contra el orden jurídico constitucional, contra los contenidos constitucionales que lo fundamentan –es decir, levantarse faltando a la obediencia debida a la Constitución y los poderes constituidos”.

Agrega que “(…) no se requiere imprescindiblemente que sea popularmente tumultuoso, ni que se constituya en un tumulto público; tiene que tratarse de una irrupción violenta, hostil, intimidante y contraria al orden público constitucional, debido al uso de las armas; ésta puede informarse en cualquier manifestación de fuerza que signifique hostilidades contra los poderes públicos, de romper la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas”.

Señala que “(…) la conspiración es una forma de coautoría anticipada, en cuya virtud entre dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Tiene una naturaleza de acto preparatorio, hay una puesta en común de la ideación criminal, es una resolución manifestada de voluntad, y es de algún modo un tipo de iniciación al delito, en este caso de rebelión –se ubica entre la ideación impune y las formas de ejecución imperfecta”.

Comprueba que “(…) el investigado, tras cuestionar la conducta y facultades del congreso de la República y, además, del Ministerio Público, Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (sistema de justicia, que incluyó a la Junta Nacional de Justicia), al igual que criticar a los medios de comunicación social (a los que calificó de prensa mercenaria, corrupta y cínica), estableció, como quedó expuesto, un autodenominado “Gobierno de Emergencia Excepcional”, y dictó las medidas antes indicadas, al igual que efectuó un llamamiento a las instituciones de la sociedad civil, ronderos incluidos, a respaldar estas decisiones”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es evidente que los hechos requieren, por lo menos en los primeros momentos, de una averiguación complicada, de una pluralidad de actos de investigación que demandan tanto la identificación de las demás personas necesariamente involucradas en su comisión, más aún si muchas de ellas pueden estar vinculadas al poder político de ese entonces, como de la indagación del conjunto de actos previos y posteriores al pronunciamiento que dio cuenta del autogolpe de estado. El aseguramiento personal del investigado es indispensable a estos efectos para contar con él en el curso de las diligencias que con la mayor rapidez y rigurosidad deben realizarse”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso por ser infundado y confirmar la detención del expresidente Castillo.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Perú N°248-2022.

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