Recurso de casación acogido.
Es nula la vista de la causa y su sentencia si el imputado que no habla el idioma no estuvo acompañado de un intérprete y asistido por un letrado de su confianza, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La exigencia de un intérprete en el proceso penal deriva del derecho a no sufrir indefensión.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 10 años de prisión por el delito de asesinato calificado por alevosía.
El recurrente alegó que se ha quebrantado su derecho a un proceso con todas las garantías, ya que en la vista del recurso de apelación fue asistido por el mismo letrado que en primera instancia, pese a que había renunciado al mismo con anterioridad a la fecha del señalamiento y así lo hizo constar en una instancia presentada en el centro penitenciario en el que se encontraba preso y en la que reflejó también la petición de que se le concediera un plazo para la designación de un nuevo letrado de su confianza que pudiera asistirle en segunda instancia y que, el alegato se celebró en su ausencia y que fue privado a ser asistido de intérprete, en cuanto es belga y que no se le hizo entrega de una copia de la sentencia condenatoria traducida.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la exigencia de un intérprete en el proceso penal para todos aquellos que desconozcan el idioma del procedimiento deriva directamente de la Constitución, que reconoce y garantiza los derechos a no sufrir indefensión y a la defensa, igualmente reconocidos en el artículo 6.3 c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en el artículo 14.3 f) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de toda persona a ser asistida gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia o en el Tribunal.”
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