Derecho de Habeas data.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que la autoridad debe investigar a un Banco que declaró en mora por créditos impagos no contraídos a un hombre que denunció suplantación de identidad.
El banco informó, con fundamento en una investigación interna, que los productos financieros fueron obtenidos por terceros que engañaron al actor, para obtener sus datos personales. Sin embargo, reportó a la central de riesgo sobre los presuntos incumplimientos bancarios en que habría incurrido.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre que alegó haber sufrido una suplantación de identidad en su cuenta bancaria, y que el banco se negó a investigar adecuadamente. La Corte ordenó a la Superintendencia Financiera investigar el caso.
El recurrente presentó un reclamo ante la Superintendencia, a raíz de los reportes que su banco envió a la central de riesgo sobre los presuntos incumplimientos bancarios en que habría incurrido, por lo que decretó la mora por no pago de créditos. El hombre alegó no haber solicitado tal prestación y denunció haber sido víctima de suplantación de identidad.
Ante la falta de respuesta, demandó al banco por vulnerar sus derechos al buen nombre, a la honra, al debido proceso y al habeas data. Por su parte, el banco contestó que “(…) respecto de los hechos descritos el demandante sí solicitó la apertura de una cuenta de ahorros, una tarjeta de crédito y un crédito móvil. En relación con la queja radicada ante la Superintendencia Financiera, se realizó una investigación en la que se determinó que los soportes de los productos otorgados coincidían por completo con su documento de identidad. Sumado a lo anterior, se dio respuesta y cada una de las solicitudes presentadas por el actor”.
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