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Recurso de casación acogido.

Es nula la vista de la causa y su sentencia si el imputado que no habla el idioma no estuvo acompañado de un intérprete y asistido por un letrado de su confianza, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La exigencia de un intérprete en el proceso penal deriva del derecho a no sufrir indefensión.

21 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la sentencia de instancia que condenó al acusado a la pena de 10 años de prisión por el delito de asesinato calificado por alevosía.

El recurrente alegó que se ha quebrantado su derecho a un proceso con todas las garantías, ya que en la vista del recurso de apelación fue asistido por el mismo letrado que en primera instancia, pese a que había renunciado al mismo con anterioridad a la fecha del señalamiento y así lo hizo constar en una instancia presentada en el centro penitenciario en el que se encontraba preso y en la que reflejó también la petición de que se le concediera un plazo para la designación de un nuevo letrado de su confianza que pudiera asistirle en segunda instancia y que, el alegato se celebró en su ausencia y que fue privado a ser asistido de intérprete, en cuanto es belga y que no se le hizo entrega de una copia de la sentencia condenatoria traducida.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la exigencia de un intérprete en el proceso penal para todos aquellos que desconozcan el idioma del procedimiento deriva directamente de la Constitución, que reconoce y garantiza los derechos a no sufrir indefensión y a la defensa, igualmente reconocidos en el artículo 6.3 c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y en el artículo 14.3 f) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de toda persona a ser asistida gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia o en el Tribunal.”

Por otra parte, agrega que “(…) la correcta información de derechos al acusado no solo se refleja en la documentación procesal sino en su concreta petición de cambiar la asistencia jurídica en favor de otro letrado de su confianza. Paralelamente, consta que al recurrente se le hizo entrega de una traducción al neerlandés de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, sin que reclamara nunca la asistencia de un intérprete para preparar el recurso de apelación que interpuso y para cuya vista fue citado personalmente. Consecuentemente, no puede considerarse que la falta de provisión del intérprete para esta actuación procesal determine ningún tipo de indefensión, sino que es la consecuencia última de su libre e informada opción procesal.”

Lo anterior, difiere a que no se posibilitó su comparecencia a la vista del recurso de apelación y que tampoco se posibilitó el cambio de letrado hasta una vez celebrada la vista, ya que “(…) directamente relacionados con el derecho de defensa y la asistencia letrada, aparecen aspectos instrumentales que son esenciales para su efectividad. El primero de ellos, la confianza en el letrado de libre elección, respecto de la que el Tribunal Constitucional ha señalado (entre otras en STC 1560/2003) que «la confianza que al asistido le inspiren las condiciones profesionales y humanas de su Letrado ocupa un lugar destacado en el ejercicio del derecho de asistencia letrada cuando se trata de la defensa de un acusado en un proceso penal«. En segundo lugar, la confianza en la corrección de toda actuación procesal que el Tribunal comunica personalmente al encausado, siempre que la comunicación requiera al encausado a un desempeño personal concreto y no se dirija o proyecte sobre su postulación procesal.”

En ese sentido, advierte que “(…) al acusado se le hizo saber que estaría presente en el acto de la vista mediante una videoconferencia que se iba a preparar con el Centro Penitenciario. Ni la comunicación telemática se condicionó a que el acusado la reclamara expresamente, ni éste renunció nunca a ella, bien al contrario, solicitó en tiempo hábil que se paralizara la tramitación del proceso hasta que pudiera designar un nuevo abogado de su confianza.”

En consecuencia, “(…) es cierto que el Tribunal de apelación no supo de su petición hasta concluida la vista, sin embargo, al inicio de la actuación procesal comprobó que no se había recogido ninguna renuncia del acusado a estar presente en la vista y que no estaba operativa la videoconferencia prevista para posibilitar su seguimiento. La situación debió corregirse antes de iniciarse la actuación procesal y el no hacerlo generó indefensión para el acusado pues, de habérsele posibilitado que compareciera por videoconferencia, él mismo hubiera advertido al Tribunal de apelación de su decisión de renunciar al letrado que le venía asistiendo y designar otro de su completa confianza que culminara la tramitación del recurso. “

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, declaró nula la sentencia de alzada y ordenó que se realice una nueva audiencia de apelación y que el acusado esté acompañado de su abogado de confianza y de un intérprete.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°929-2022.

 

 

 

 

 

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