Ley de Migraciones.
No es nula la resolución que ordena la expulsión de un extranjero si no se le informa previamente que tenía derecho a abogado, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ello no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró nula la expulsión decretada por la Dirección Nacional de Migraciones de una extranjera de nacionalidad colombiana por la falta efectiva y oportuna de asistencia jurídica.
El recurrente alegó que se falló con errónea interpretación del derecho, ya que de conformidad a la Ley de Migraciones, en los supuestos en que no existe requerimiento del migrante no es obligatorio dar intervención a la Defensoría Pública Oficial a través de letrados.
Al respecto, la Corte Suprema refiere que de conformidad al artículo 86 de la Ley de Migraciones “(…) los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ella no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido.”
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