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imagen: BBC.com
Corte Suprema de Canadá.

Caja negra de un avión que contiene grabaciones de pilotos es prueba lícita y necesaria cuyo contenido debe ser divulgado para asegurar un juicio justo.

El interés público informa a ambos lados de la balanza: el público tiene interés en la correcta administración de justicia, así como en que se garantice la seguridad del transporte. Para el legislador, el interés público consiste en el derecho de las partes a un juicio justo y a presentar todas las pruebas pertinentes que sean necesarias.

26 de diciembre de 2022

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso de apelación deducido por la Junta de Seguridad en el Transporte, confirmando así que las grabaciones de una cabina de avión son una prueba necesaria en un proceso judicial que debe ser divulgada en audiencia pública.

En 2015, un avión de Air Canada tuvo un accidente cuando se aprestaba a aterrizar en el aeropuerto de Halifax. El hecho causó decenas de heridos. Posteriormente, un grupo de pasajeros dedujo una demanda colectiva contra la propietaria del avión y su fabricante, asegurando que el siniestro se produjo a causa de la falta de mantención del aparato y por la negligencia de los pilotos.

Paralelamente, la investigación llevada a cabo por la Junta de Seguridad en el Transporte, entidad federal encargada de investigar los accidentes aéreos, no arrojó resultados.

El fabricante, uno de los demandados en sede judicial, solicitó al juez del caso que autorizara la publicación de las grabaciones de audio contenidas en la caja negra del avión. En su opinión, este elemento sería de vital importancia para determinar las causas del accidente. Tanto la aerolínea como la Junta, que tenía en su poder la única copia disponible de la caja, se opusieron a esta solicitud.

Alegaron que la divulgación de la caja negra vulneraría la privacidad de los pilotos. Además, la Junta hizo presente que las grabaciones solicitadas están protegidas por un “privilegio legal”. Al tenor de la legislación atinente, este privilegio consiste en que “(…) no se puede exigir a nadie que presente pruebas relacionadas con grabaciones a bordo, a menos que lo autorice un tribunal o forense. También establece que un juez o médico forense debe examinar la grabación “a puerta cerrada”, es decir, no ante miembros del público, y dar a la Junta una oportunidad razonable para hacer observaciones sobre la grabación. El privilegio adjunto a una grabación a bordo tiene dos propósitos: proteger la privacidad del piloto y promover la seguridad de la aviación”.

El juez de primera instancia acogió la solicitud y ordenó que las grabaciones fueran reproducidas en audiencia, pues “(…) es evidencia confiable, relevante y necesaria para resolver la demanda colectiva. Su importancia para la administración de justicia supera la importancia del privilegio legal”. La junta apeló esta decisión sin éxito en segunda instancia ya que su presentación fue desestimada. Por este motivo, dedujo recurso de apelación en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el interés público informa a ambos lados de la balanza: el público tiene interés en la correcta administración de justicia, así como en garantizar la seguridad del transporte. El modelo de equilibrio plasmado en la norma ordena que la no divulgación se aplique por defecto; corresponde a la parte que busca la producción explicar por qué no debe aplicarse el privilegio, como excepción a la regla supletoria. El experto o médico forense debe realizar un balance discrecional de los intereses en juego. Para el legislador, el interés público consiste en el derecho de las partes a un juicio justo y a presentar todas las pruebas pertinentes que sean necesarias”.

Agrega que “(…) esto se relaciona con la cuestión de si la retención de pruebas interferirá con el proceso de determinación de los hechos hasta el punto de socavar el derecho de una parte a un juicio justo y, en consecuencia, la confianza del público en la administración de justicia. La existencia misma del privilegio sugiere que el legislador está preparado para subordinar la función de búsqueda de la verdad de un juicio civil a lo que considera valores potencialmente superiores. La parte actora tiene la carga de establecer que la caja negra puede contener pruebas pertinentes, probatorias, pero también necesarias, que no se pueden obtener en ningún otro lugar”.

Señala que “(…) la prueba de producción no es una simple prueba de relevancia. Un tribunal debe considerar no solo la existencia o el número de lagunas en las pruebas, sino también la importancia de las lagunas en relación con los hechos y las cuestiones jurídicas en disputa. También se deben considerar otras formas de llenar los vacíos, incluso refrescando la memoria de los pilotos utilizando el informe de la Junta o mediante declaraciones de testigos. Dado que la decisión de ordenar o denegar la producción es discrecional, la conclusión de un juez tiene derecho a deferencia, en la medida en que se identificaron y aplicaron de manera apropiada la prueba adecuada y los factores relevantes que se sopesaron”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) en el ejercicio de equilibrio, el tomador de decisiones debe colocar en la balanza dos intereses públicos contrapuestos: por un lado, la relevancia, el valor probatorio y la necesidad de la grabación a bordo para la resolución justa de la disputa y, por el otro, los efectos de la divulgación en la privacidad del piloto y la seguridad de la aviación. Habiendo sopesado los factores relevantes, consideramos que el juez tomó una decisión discrecional basada en hechos. Dado que no hubo error de derecho o error de hecho aceptable y abrumador o prueba de que abusó de su discreción, la decisión del juez debe mantenerse”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia que autorizó la divulgación de las grabaciones contenidas en la caja negra.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2022 SCC 48.

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