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Imagen: aguamanantial.cl
Daño moral.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por venta de agua embotellada contaminada.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

26 de diciembre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que ordenó a la empresa Manantial S.A,, pagar la suma de $4.000.000 por concepto de daño moral, por venta de agua purificada contaminada.

La resolución afirma que demandante, preocupado por su salud, y atribuyendo los malestares que sufría ingresó el frasco sellado de agua al Servicio de Salud del Maule, para que dicha institución, analizara la muestra y pudiera detectar la existencia de elementos que pudieran causar perjuicios a su salud, ello, con fecha 27 de enero de 2017.

Al analizar la muestra, la Institución Pública pudo constatar la presencia de restos orgánicos dentro del vaso, lo que concluye que el agua se encontrar a contaminada, y en consecuencia ordena levantar un Sumario Sanitario a Manantial S.A, el cual es rotulado bajo el Nº901 del año 2017.  A raíz de dicha investigación se logró constatar la existencia de deficiencias sanitarias en la plantas de Aguas Manantial, consistentes en que la empresa no contaba lavamanos, no tenía un sistema higiénico de secado de manos, no tenía jabón, tenía condiciones higiénicas deficitarias, etc., por lo que se cursó una multa por distintas infracciones sanitarias, ello, según consta en Acta de Fiscalización de fecha 1 de marzo de 2017.

El fallo señala que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido el artículo 1556 del Código de Civil. Asegura que los errores de derecho denunciados se configuran al no haberse acreditado la necesaria relación de causalidad entre el daño reclamado y la actuación o responsabilidad de su parte.

La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho.

Para el máximo tribunal, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho que invoca, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiendo alegado la falta de causalidad entre incumplimiento que se le imputa y el daño alegado, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1487 y 1489 del Código Civil, además de los artículos 1545, 1547, 1551 y 1555 del mismo Código, normativa que tiene el carácter de decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda.

El fallo concluye que, que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por tanto, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado en representación de la parte demandada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº134.296-2022, Corte de Santiago Rol Nº3756-2020. (acum. 14217-2020 y 14218-2020) y primera instancia C-37094-2017.

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