Recurso de protección acogido por Corte de Coyhaique.
“Funa” en contra de profesora a la que se acusó de maltratar física y psicológicamente a sus alumnos al sugerir a una apoderada que le enseñe a su hijo a mejorar su higiene, dañan directamente el derecho a la honra.
Una publicación de dichas características sólo puede tener como fin, extender hacia los demás miembros del conglomerado social, la aversión, animosidad y aborrecimiento de los recurridos hacia la actora, ejecutando actos que riñen con el buen convivir en un estado de derecho.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora de educación básica en contra de dos apoderados de un colegio por haber realizado publicaciones que la acusaban de maltrato físico y psicológico de sus alumnos.
La actora alega que durante una entrevista de apoderados le sugirió a la madre de un alumno de cuarto básico que le enseñara a su hijo a tomarse o amarrarse el pelo, ya que lo usaba largo, a fin de mejorar su higiene, a lo que se comprometió la recurrida, sin embargo, una vez finalizada la reunión, tanto la madre como el padre del niño procedieron a publicar en Facebook que su hijo de 8 años fue discriminado por la recurrente, que habría sufrido maltrato psicológico y físico al igual que otros niños, para lo cual acompañaron su foto, nombre completo y dirección, lo que permitió que se difundiera rápidamente por redes sociales y que tanto una radio como un canal de televisión de la zona entrevistaran a ambos padres, quienes la acusaron de conductas de agresiones físicas y psicológicas que sufrirían los niños, discriminación y amenazas, bullying, y vulneración de derechos, sin fundamento alguno.
En mérito de ello, estima vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que solicita que se eliminen las publicaciones.
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