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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa de Letonia que prohíbe la publicidad de medicamentos centrada en rebaja de precios por la venta conjunta con otros productos, no contraviene el derecho de la UE.

La Directiva 2001/83 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa nacional que prohíbe la inclusión, en la publicidad, destinada al público, de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de tal compra por su precio.

29 de diciembre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial relativa a la publicidad de medicamentos en Letonia. Resolvió que la normativa letona atinente a la materia no vulnera el derecho de la Unión Europea, en la especie, la Directiva 2001/83.

El caso versa sobre una farmacéutica que anunció en su sitio web una promoción de  rebaja de un 15% para los clientes que compraran al menos 3 productos distintos. La autoridad de salud letona prohibió la difusión de la oferta por considerar que contraviene la normativa nacional.

Contra esta decisión la farmacéutica dedujo un recurso de inconstitucionalidad para impugnar las normas alegadas por la autoridad, que prohíben “(…) la publicidad de medicamentos que se centra en los precios, en ofertas promocionales o en ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos”.

La recurrente alegó que la legislación nacional contraviene la Directiva 2001/83 de la Unión Europea, que sí permite la publicidad en los términos prohibidos por las normas letonas. El asunto suscitó un problema de interpretación de las normas involucradas, por lo que el tribunal elevó una solicitud de decisión prejudicial al TJUE para una mejor solución del caso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que la cuestión a resolver radica en interpretar el concepto de publicidad al tenor de la Directiva y en determinar si la normativa letona contraviene su contenido. Al respecto comprueba que “(…) el concepto de «publicidad de medicamentos» incluye toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de un medicamento determinado o de medicamentos indeterminados. Ello se debe a que en la Directiva 2001/83 ese concepto se define de manera muy amplia e incluye «toda forma» de oferta informativa, de prospección o de incitación, lo cual abarca, en particular, la publicidad de medicamentos destinada al público”.

Agrega que “(…) la difusión de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de esa compra por el precio, anunciando una oferta promocional o dando cuenta de su venta conjunta con otros medicamentos o productos, como es el caso de la que prohíbe la disposición nacional impugnada ante el tribunal remitente, tiene finalidad promocional. Esa difusión de información está comprendida, por tanto, en el concepto de «publicidad de medicamentos», aun cuando se trate de información sobre medicamentos indeterminados”.

Señala que “(…) la Directiva autoriza en principio la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, a los que se refiere más concretamente la disposición nacional. No obstante, con el fin de evitar riesgos para la salud pública, los Estados miembros están obligados a prohibir cualquier contenido publicitario que pueda fomentar una utilización irracional de esos medicamentos. La publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables puede ejercer una influencia especialmente importante en la evaluación y la elección del consumidor final, tanto por lo que se refiere a la calidad del medicamento como a la cantidad que procede comprar. Además, la publicidad por los precios y la publicidad mediante ofertas promocionales o de ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos puede llevar a los consumidores finales a comprar y consumir dichos medicamentos en función de un criterio económico, sin proceder a una evaluación objetiva basada en las propiedades terapéuticas de los medicamentos y las necesidades médicas concretas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la Directiva 2001/83 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional que prohíbe la inclusión, en la publicidad, destinada al público, de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, de información que incita a la compra de medicamentos, justificando la necesidad de tal compra por su precio, anunciando una liquidación especial o indicando que dichos medicamentos se venden como un paquete junto con otros medicamentos, incluso a un precio reducido, o con otros productos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la publicidad de la farmacéutica incita a una utilización irracional y excesiva de los medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables. Por consiguiente, las normas nacionales sí son compatibles con la Directiva 2001/83.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 530/20.

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