Recurso de casación acogido.
Independientemente de que la víctima haya consentido mantener relaciones sexuales, el Código Penal elevó dicha libertad a mayores de 16 años, por lo que deben ser condenados a 9 años de prisión dos futbolistas por el delito de abuso sexual en menor de 16 años.
El acceso sexual con menores de edad es un hecho sancionado en el Código Penal en la protección de los menores frente a actos sexuales sobre ellos realizados por mayores de edad.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que rebajó la pena de instancia a dos ex futbolistas condenados por el delito de violación de menor de 16 años.
La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba, ya que no se debió rebajar la pena de 38 años de prisión a tres y cuatro años, con ocasión de que el delito cometido fue abuso sexual en menor de 16 años, en circunstancias de que fue agresión sexual (violación), puesto que, independiente que la adolescente de 15 años haya decidido voluntariamente concurrir al departamento del joven de 24 años que le gustaba y que vivía con dos amigos más para grabar un video de música, no significa que haya consentido para mantener relaciones sexuales con los tres jóvenes -uno fue absuelto – como bien quedó demostrado en la declaración de la víctima en su entorno familiar, puesto que dicha conducta únicamente se pudo ejecutar en atención a la intimidación causada por la presencia de tres jóvenes.
Enseguida, manifiesta que no se debió haber aplicado a los deportistas la atenuante analógica muy cualificada de la cercanía de edad y proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la adolescente.
Temas
Te puede interesar

Derecho a la vida y a la salud.
Corte Constitucional de Colombia suspende la utilización de un pesticida por ser perjudicial para los menores de edad.

España.
Una capucha no es disfraz a efectos de agravar una pena por asesinato, aclara el Tribunal Supremo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Injerencia en la libertad de expresión de famoso periodista francés que fue multado por proferir dichos contra la comunidad musulmana, está justificada.

