Noticias

Imagen: diariojuridico.com
Ante una solicitud realizada por los cuatro fiscales judiciales.

Corte de Apelaciones de San Miguel ordena que visitas de jueces a cárceles deben volver a ser presenciales.

Los fiscales Tita Aránguiz Zúñiga, Carla Troncoso Bustamante, Jaime Salas Astraín y Anamaría Quintero Harvey pidieron pronunciamiento al tribunal de alzada, el cual luego de analizar la situación y pedir informe a los jueces, estableció que la comunicación telemática no permite fiscalizar el estado de los internos, por lo que deben volver a ser presenciales.

30 de diciembre de 2022

Ante una solicitud realizada por los cuatro fiscales judiciales, la Corte de Apelaciones de San Miguel instruyó a los Juzgados de Garantía que las visitas a cárceles y centros de internación provisorias – tanto semanales como semestrales- deben ser en forma presencial y no telemática como se están realizando hasta ahora.

Los fiscales Tita Aránguiz Zúñiga, Carla Troncoso Bustamante, Jaime Salas Astraín y Anamaría Quintero Harvey pidieron pronunciamiento al tribunal de alzada, el cual luego de analizar la situación y pedir informe a los jueces, estableció que la comunicación telemática no permite fiscalizar el estado de los internos, por lo que deben volver a ser presenciales.

La resolución indica que considerando el objetivo establecido para las visitas carcelarias, que va más allá de informar a los imputados sobre el estado de sus procesos de manera inmediata o requerir la información necesaria para dar respuesta a las peticiones que realizan a los jueces que se conectan de manera remota, busca evitar tratos indebidos; que se coarten los derechos de las personas privadas de libertad en el lugar donde se encuentran recluidos y amparar el debido proceso en cada caso en particular, situación que no es posible evidenciar a través de la  visita telemática, al no constituirse el juez en el recinto carcelario, de forma que puede ignorar las reales condiciones en las que se encuentran los internos, sobre todo aquellos que no tienen acceso a la videoconferencia, y desconocer su situación individual y aquella general del centro penitenciario, exponiéndolos a escenarios de vulneraciones a sus derechos humanos imposibles de prever y evitar a través de las visitas vía remota.

La Corte de Apelaciones establece que se acordó que, tanto las visitas semanales como semestrales que deben realizar los jueces de garantía a los establecimientos carcelarios y centros de internación provisoria, se habrán de realizar de manera presencial, con las reservas y adoptando las medidas necesarias que disponen los protocolos para el manejo y prevención del covid 19 u otras enfermedades de alto riesgo en tribunales y unidades carcelarias, salvaguardando la salud e integridad de todos los intervinientes -jueces, funcionarios, personal de gendarmería e internos salvo que en caso de emergencia o urgencia sea recomendable preferir la visita telemática.

 

Vea resolución Rol N°1302-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *