Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

El tercerista de prelación que persigue el cobro de su crédito embargando la finca hipotecada debe probar que no existen otros de bienes suficientes donde hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.

De esta forma, el tercerista da cumplimiento al artículo 2478 del Código Civil, al asumir la carga probatoria de acreditar la ausencia de otros bienes para asegurar el pago de su preferencia.

Por Redacción·30 de diciembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: ADN
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que desestimó una tercería de prelación.

En el contexto de un juicio ejecutivo, en que el acreedor persigue el pago de un mutuo hipotecario por la suma de 495,8862 UF ($13.660.698), la Tesorería General de la República presentó una tercería de prelación, invocando la existencia de una deuda del ejecutado por un total de $27.075.860.- generada por deudas de I.V.A.

El tercerista añade que su deuda fue demandada en juicio sobre cobro de obligaciones tributarias, seguido ante la Tesorería Provincial de La Ligua, proceso en que se trabó el embargo respecto de un inmueble ubicado en la misma ciudad, el que coincide con el embargado por el Banco ejecutante en este juicio. Por lo anterior, aduce que la obligación tributaria adeudada por el ejecutado al Fisco goza de privilegio de primera clase de conformidad a lo preceptuado en el Nº 9 del artículo 2472 del Código Civil, y en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la norma ya citada y a lo señalado en los artículos 2489, 2478 y 2425 del Código Civil, debe pagarse preferentemente al crédito exigido en esta ejecución. En subsidio, dedujo tercería de pago con los mismos antecedentes.

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