Recurso de protección acogido.
Corte de Santiago ordena a multitienda cesar acciones de acoso telefónico que se llevaron a cabo durante 10 años ante supuesta deuda de recurrente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la multitienda al emprender reiteradamente por una década, acciones de cobranza, afectando con su actuar irracional y desproporcionado la integridad síquica de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Empresas La Polar S.A. y le ordenó poner término al constante acoso vía teléfono, email y por cualquier otra vía de comunicación, de cobranza extrajudicial de una supuesta deuda que mantendría la recurrente con la casa comercial.
El fallo señala que, se pretende a través de las cobranzas extrajudiciales poner en conocimiento del deudor la existencia de una obligación impaga, mediante reiteradas llamadas semanales durante años, por cuanto además en el ejercicio de dicha facultad se debe necesariamente respetar el principio de proporcionalidad, el que tiene como fundamento la dignidad de toda persona humana y que sus derechos no puedan vulnerarse en su esencia, generando con ello un ambiente de coacción y de trato hostil y degradante para el actor.
La resolución afirma que, al valerse la recurrida de expresiones que pertenecen y se enmarcan en un contexto de un procedimiento netamente judicial, considerándose su actuar ilegal, además de arbitrario, atendido el número de comunicaciones efectuadas por el recurrente.
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