Diario Constitucional

España.

Compañía telefónica debe indemnizar a cliente por quebrantar su esfera personal mediante llamadas y mensajes para realizar cobros indebidos.

La conducta de la demandada fue intensa y afectó la esfera personal del actor, produciendo un daño moral indemnizable al haber ocasionado impotencia en él ante la imposibilidad de poder explicar siquiera su situación, ansiedad e incertidumbre en orden a la reclamación de dineros que se cobraron arbitrariamente.

Por Redacción·06 de noviembre de 2022·2 min de lectura
imagen: laberintolaboral
Referencial

El Juzgado de Primera Instancia N°7 de Las Palmas de Gran Canaria (España), acogió la demanda deducida contra una compañía telefónica por acosar injustificadamente a un cliente para realizar cobros arbitrarios.

El demandante rescindió el contrato de telefonía que lo vinculaba con la empresa. Tras esta decisión la compañía comenzó a acosarlo insistentemente a través de llamadas y mensajes para realizar el cobro de penalizaciones y consumo.

A raíz del actuar de la empresa, el cliente dedujo demanda alegando daño moral y perjuicio personal, por lo que exigió una indemnización de 2.000 euros.

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