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Recurso de amparo rechazado.

La prisión preventiva no es ilegal desde que al decretarla el juez de garantía no existían antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad, resuelve la Corte de Valparaíso.

No obstante, la Corte ordena al Jugado de Garantía que cite a nueva audiencia para discutir sobre la pertinencia de dar aplicación al artículo 458 del Código Procesal Penal y la medida cautelar del imputado por delito de incendio en perjuicio de la casa de su madre.

30 de diciembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal de un imputado por el delito de incendio.

El amparado alegó que independientemente que haya sido formalizado por un delito de incendio, la medida cautelar de prisión preventiva no debió haber sido decretada, ya que tiene 29 años, sin antecedentes penales, y reconoció haber quemado la casa en la que vivía junto su madre, hechos que ocurrieron con ocasión de una descompensación que sufrió y que terminó con una agitación psicomotora y autolesiones suicidas.

Agrega que es urgente recabar el informe médico legal a su respecto, ya que de acuerdo con el diagnóstico del Hospital Juana Ross presenta un episodio depresivo grave, por lo que existen antecedentes para dudar de su imputabilidad, de suerte que el recurrido debió solicitar el informe psiquiátrico, suspender el procedimiento y no imponer la prisión preventiva en un recinto carcelario.

El juez de garantía informó que desestimó la suspensión del procedimiento y decretó la prisión preventiva, ya que “(…) la conducta del imputado es grave y pone en riesgo no solamente a su madre sino también a otros vecinos y dada la pena asignada al ilícito, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante con mejores antecedentes a la vista.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…)  de lo informado por la juez no se advierte que exista algún acto ilegal, toda vez que a la fecha de la celebración de la audiencia no se encontraban acompañados los antecedentes que se agregaron en esta instancia y que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado y así, encontrarse en la hipótesis del artículo 458 del Código Procesal Penal.”

Agrega el fallo que “(…) lo que se reprocha como ilegal, no es tal, pues la jueza se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en atención a ser el actor un peligro para la sociedad. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso y tampoco infracción a las normas del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo, sin embargo, y en atención a los antecedentes que se acompañaron en estrados, ordenó al Juzgado de Garantía de Villa Alemana cite de forma inmediata una audiencia para los fines del artículo 458 del Código Procesal Penal para revisar la medida cautelar de prisión preventiva.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2486–2022.

 

 

 

 

 

 

 

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