Recurso de amparo acogido, con votos en contra.
Informe psicológico de CESFAM y suspensión del procedimiento en causa diversa, permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, resuelve la Corte Suprema.
Amerita al menos una evaluación por el organismo pertinente, relativa a si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de O´Higgins, por no haber suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
La recurrente alegó que el Juzgado de Garantía en la audiencia de juicio oral simplificado por la falta de acoso sexual, rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, a pesar de haberse acompañado informes psicológicos de CESFAM que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del acusado, tanto más si actualmente tiene una causa suspendida en el mismo tribunal bajo las mismas circunstancias, lo que constituye una privación a la libertad personal, puesto que, para efectos de decretar la suspensión del procedimiento, el estándar de convicción no es la certeza, sino que es la presunción.
El recurrido informó que desestimó la solicitud, “(…) ya que, los informes expuestos no refieren inimputabilidad ni imputabilidad disminuida, sino rendimiento intelectual total limítrofe y déficit en su capacidad de aprendizaje. Además, no fue emitido por organismos médico-legales y dicen relación con delitos diversos de aquellos por los cuales se encuentra sometido a juicio en esta causa.”
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