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Imagen: sociedadenaccion.cl
Recurso de protección acogido.

Registro Civil debe rectificar la posesión efectiva que erróneamente reconoce como heredero a hijo fallecido, sin importar la fecha en que la misma fue otorgada.

El órgano recurrido argumentó que, debido al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva, la rectificación debía hacerse judicialmente, sin embargo, la ley lo faculta expresamente para enmendar administrativamente los errores manifiestos.

31 de diciembre de 2022

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la rectificación administrativa de la posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de la madre de la recurrente.

La actora señala que por error del Registro Civil la defunción de uno de sus hermanos no fue inscrita oportunamente, por lo que actualmente figura en la base de datos del Servicio como heredero vivo en la posesión efectiva de su madre. Indica que, debido a esa equivocación la sucesión en conjunto no ha podido vender el inmueble quedado como herencia porque legalmente falta el consentimiento de uno de esos herederos, situación que les ha generado angustia, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica y de propiedad.

Refiere que, solicitada la rectificación de la posesión efectiva al Registro Civil, este la negó, argumentando que atendido el tiempo transcurrido desde la dictación del decreto que se intenta rectificar, dicha enmienda debe hacerse por resolución judicial.

Estima que el actuar del órgano recurrido es ilegal, por cuanto tiene las facultades legales para acceder a lo solicitado y pide se le ordene al Servicio rectificar la posesión efectiva de su madre, eliminando de ese registro a su hermano fallecido.

El Registro Civil solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que a la fecha de la concesión de la posesión efectiva, la defunción del hermano de la recurrente no constaba en su sistema informático, pues éste empezó a operar recién en 1982, lo que explica que muchas inscripciones anteriores a esa fecha, realizadas manualmente, aún no se encuentran ingresadas en el sistema.

Por otra parte, agrega que la eliminación de un heredero no es un error de forma que pueda ser corregido administrativamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.903, por lo que, al rechazar la rectificación, se ha actuado conforme a derecho.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. El fallo cita el artículo 8° de la Ley N° 19.903, que establece en su inciso final que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10°”. Hace referencia también al artículo 10 del mismo cuerpo legal, que consagra la facultad del Registro Civil para corregir, de oficio o a petición de parte, los errores manifiestos que presenten las resoluciones y sus inscripciones”.

La sentencia desprende de esas disposiciones que, “existiendo un error manifiesto, reconocido por el Registro Civil, en la resolución que otorgó la posesión efectiva, ésta puede ser rectificada en la forma solicitada por la recurrente, haciendo uso la recurrida de la atribución establecida en el artículo 10, inciso segundo, de la ley 19.903, que lo permite expresamente”.

Enseguida, indica que “esta interpretación permite evitar el empeoramiento de las molestias que ha debido soportar la recurrente, usuaria del servicio, por un error que es responsabilidad exclusiva del servicio recurrido”.

Agrega la sentencia que, al no haber hecho uso de una facultad legal para corregir el error cometido, el Servicio de Registro Civil e Identificación actúa ilegal y arbitrariamente, lesionando el derecho de propiedad de la recurrente, en específico su facultad de disposición sobre el bien inmueble que forma parte de la herencia dejada por su madre.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia hizo lugar al recurso de protección y ordenó que el Registro Civil rectifique la posesión efectiva de la madre de la recurrente, excluyendo de ella al heredero premuerto.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Juan Carlos Vidal, quien comparte la decisión mayoritaria, no obstante estimar que la acción impetrada no es la más idónea para impugnar una resolución administrativa del Registro Civil.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 7629-2022.

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  1. yp estoy esperando desde Agosto del 2022 una respuesta. del Registro Civil por un RUT para mi padre fallecido en año 1954,cada vez que voy a preguntar ,que no a llegado,y sigo esperando,saludos al Aparato Público.

  2. lo mismo me pasó no incluyeron a mi madre fallecida y yo quedé sin mi herencia pero en mi caso el civil dijo lo mismo. paso los plazos y punto.