Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Publicar en el registro de deudores morosos un monto mayor al adeudado, no vulnera el derecho al honor, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Hasta ese momento el deudor no había intentado restituir el capital recibido ni había manifestado a la acreedora su disconformidad con la cantidad reclamada por la demandada, por lo que no había duda de que existía una deuda y el demandante había incurrido en mora.

Por Redacción·01 de enero de 2023·3 min de lectura
Publicar en el registro de deudores morosos un monto mayor al adeudado, no vulnera el derecho al honor, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por una entidad de crédito en contra de la sentencia de segunda instancia que la condenó al pago de 3000 euros por haber enviado al registro de deudores los datos de una persona que fueron publicados.

La recurrente alegó que no se vulneró el derecho al honor de la demandante, ya que independientemente que se haya publicado una cifra mayor a la que se determinó en causa diversa con ocasión de un juicio por nulidad del préstamo, a la deudora antes de concederle el crédito de 500 euros, se le informó que, si no pagaba las dos cuotas de 250 euros, sus antecedentes iban a ser remitidos al registro de deudores para ser publicados.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) como requisito para la licitud de la comunicación de los datos personales a uno de estos ficheros sobre solvencia patrimonial que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, añadiendo la exigencia de que su existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.”

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