Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

En el delito de violación de morada el sujeto activo debe actuar contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta.

El delito protege la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera como salvaguarda de valores y bienes jurídicos que la Constitución garantiza como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas.

Por Redacción·04 de enero de 2023·2 min de lectura
En el delito de violación de morada el sujeto activo debe actuar contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la pena de 6 meses de prisión impuesta al acusado por el delito de allanamiento de morada.

El recurrente alegó que se falló con error en derecho al condenarlo por el delito de allanamiento de morada, en circunstancias que no concurre el elemento subjetivo que el tipo requiere, en cuanto el artículo 202 del Código Penal exige “entrar en una morada ajena con la conciencia y voluntad de querer hacerlo a sabiendas de que su titular no le autoriza,” elemento del tipo que no se configura de acuerdo con los hechos probados, ya que solo siguió al resto de los acusados hasta la vivienda pensando que los jóvenes alquilaron la vivienda para que pudieran alojar.

El máximo Tribunal refiere que “(…) el delito previsto en el artículo 202 del Código Penal proyecta su protección hacia la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera de esta manera como salvaguarda de los valores y bienes jurídicos que el artículo 18 de la Constitución ha elevado al máximo rango garantizándolos como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas.”

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