Tribunal de Argentina.
El padre debe abonar el 50% de los gastos del cumpleaños de su hija por la fiesta de 15 años, ya que no se opuso expresa y anticipadamente al gasto que habría de irrogarse.
Más allá de las crisis económicas y de los cambios que sufre la sociedad, el festejo de cumpleaños de quince no es una costumbre totalmente desarraigada en nuestra comunidad, pues aún ostenta cierto grado de habitualidad en familias que -con mayor o menor esfuerzo económico- desean celebrar ese particular acontecimiento.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un padre que fue condenado a pagar la mitad de los gastos de la fiesta de cumpleaños de su hija.
La madre demandó en sede judicial al padre para que abonara el 50% de los gastos en que incurrió para celebrar el cumpleaños de la hija en común, pues lo gastado debía reputarse como gastos extraordinarios y, por ende, ser compartidos por ambos progenitores.
El juez a quo acogió la demanda. En su fallo señaló que “(…) dado el acreditado nivel socio económico y cultural de los progenitores, resulta lógica la pretensión de la actora de que los gastos que implicó el festejo de cumpleaños de quince sean encuadrados como extraordinarios y, por lo tanto, compartidos por ambos, tal como lo hicieron con el cumpleaños de la hija mayor. Además, el demandado tuvo la posibilidad de oponerse expresamente a las decisiones que tomaba la progenitora respecto al cumpleaños y no lo hizo”.
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