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Indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Fisco es condenado a indemnizar el daño moral de dos menores de edad por el deceso de su padre que falleció a causa del derrumbe de un camino mientras conducía su camión.

Si bien a la fecha de notificación de la demanda ya habían trascurrido los 4 años de prescripción de la acción, dicho plazo se suspendió en favor de 2 de los 3 demandantes, que eran menores de edad al momento de ocurrir el accidente.

6 de enero de 2023

La Corte de Talca confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Fisco de Chile, como responsable del mal estado de un camino, que se derrumbó y causó la muerte de un hombre que transitaba por el sector.

Los demandantes, todos hijos del fallecido, relatan que el día 26 de junio de 2013, mientras la víctima conducía un camión por la Ruta J-55 Romeral – Los Queñes, esta comenzó a ceder, desmoronándose completamente la parte del camino donde se encontraba el camión que conducía su padre, el que finalmente fue arrastrado, cayendo por una quebrada existente en el lugar, causando la muerte inmediata del conductor.

Alegan que el accidente fatal se produjo debido a la falta de mantención del camino, lo que es labor del Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual demandaron al Fisco por falta de servicio, solicitando una indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante de $630.333.600.-

El Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo de la demanda. Opuso la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, dado que ya habían transcurrido los 4 años contemplados en el artículo 2332 del Código Civil, desde que tuvieron lugar los hechos hasta la notificación de la demanda, que ocurrió el 25 de julio de 2017.

También alegó la culpa de la víctima, puesto que en el sector preciso en donde se produjo el accidente, el camino en cuestión se encontraba en buen estado y apto para la circulación, siendo causa de la muerte del conductor su propia mala maniobra vehicular, que retrocedió y sobrepasó la berma dispuesta en el lugar.

Agrega que, en la especie, no concurren todos los elementos para determinar una falta de servicio, puesto que es menester tener presente que los recursos del Estado son limitados, lo que explica que se invierta una menor cantidad en caminos como el mencionado en comparación a rutas que conectan dos capitales de provincia, por ejemplo. Precisa que, a juicio de los demandantes, el servicio que debió observarse sería la debida mantención del camino, sin embargo, el Fisco de Chile cumplió con ello, contratando servicios de mantención con una empresa externa.

Finalmente, reitera que el accidente fue consecuencia de una mala maniobra del chofer del camión y, en base a eso, solicitó subsidiariamente la reducción de la indemnización, atendido lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil.

El Juzgado de Letras acogió parcialmente la demanda indemnizatoria. El fallo deja establecido que efectivamente se había completado el plazo de prescripción a la fecha de notificación de la demanda, sin embargo, esta aplica únicamente para uno de los demandantes, ya que el plazo respecto de los otros dos se suspendió por ser menores de edad a la fecha de ocurrencia del accidente.

Por otra parte, luego de citar variada normativa, la sentencia determinó que correspondía la mantención del camino a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por lo que, al haberse derrumbado, quedó en evidencia el incumplimiento del órgano público, que no garantizó el buen estado de la vía, ni la existencia de señaléticas y barreras de protección en el lugar, todo lo cual fue causa directa de la muerte de la víctima.

Dado lo anterior, el juez de primer grado condenó al Fisco a pagar una indemnización ascendente a $40.000.000.- a título de daño moral para dos de los demandantes, desechando la compensación del lucro cesante, por no existir probanzas que acreditaran la existencia de ese perjuicio.

En contra de esa decisión, el CDE dedujo recurso de apelación, al que se adhirió la parte demandante.

Respecto a la impugnación del demandado, la Corte de Talca manifiesta estar de acuerdo con lo resuelto en primera instancia, en cuanto a la causa basal del accidente; la existencia de falta de servicio por parte del organismo responsable de la vialidad; la suspensión de la prescripción respecto de los actores menores de edad; la presunción del daño moral atendido el tipo de caso; y el rechazo a la reducción de la indemnización por la supuesta exposición imprudente al daño de la víctima, lo que llevó a la Corte a rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

En relación a la apelación de la demandante, el Tribunal ad quem concuerda con lo fallado en cuanto a que la prescripción se interrumpe solamente con la notificación de la demanda, por lo que mantiene el rechazo a la demanda respecto de la actora mayor de edad. Enseguida, razonando sobre la impugnación del monto establecido como indemnización del daño moral, la Corte observa que en autos “no existen antecedentes que permitan cuantificar el daño moral sufrido por los hijos menores de edad de la víctima del accidente de autos, razón por la que esta Corte concuerda con la regulación prudencial que ha realizado la sentencia recurrida, en donde se consideró el daño sufrido relacionado a la pérdida de una figura paterna y la privación de relacionarse con ella durante las distintas etapas de sus vidas”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Talca.

 

Vea sentencias Corte de Talca Rol N° 91-2021 y 4° Juzgado de Letras de Talca RIT C-1456-2017.

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