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Tribunal de Argentina.

Cliente debe pagar los honorarios adeudados a su abogado: gestiones realizadas no fueron “favores” de un conocido.

El ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios. Ello implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna, en tanto que el estudio de la relación jurídica debe hacerse a la luz de lo normado por el Código Civil y Comercial. Para su perfeccionamiento tampoco se requiere entrega o tradición de ningún objeto.

8 de enero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un abogado que demandó a su cliente por no pago de honorarios. El demandado consideró que las gestiones realizadas fueron un “favor” que no debía ser remunerado.

El hombre mantenía un vínculo de confianza con el abogado, dado que era amigo de su hija, por lo que contactó al letrado para solicitarle asesoramiento respecto a unas demandas de honorarios que otros abogados habían deducido en su contra.

Tras acordar verbalmente el pago de honorarios extrajudiciales equivalentes al 20% de la rebaja que pudiera obtener, el abogado aceptó mediar con sus colegas para negociar una disminución de lo adeudado. Finalmente, logró rebajar la deuda de 600.000 a 200.000 dólares. Sin embargo, y a pesar del éxito de las gestiones, el cliente se negó a remunerar los servicios prestados. Por este motivo, el letrado dedujo demanda de cobro de honorarios en su contra.

En su contestación, el cliente alegó que “(…) fue otro abogado el que delineó las estrategias, redactó acuerdos y cumplió de principio a fin toda la actividad, pero como no está habilitado, contactó al demandante para que le hiciera la “gauchada” de firmar las actas que se labraran con motivo de la negociación. Este siempre tuvo claro que no se trataba de una labor profesional sino de un favor, por lo que le otorgó un poder sólo para no viajar a Buenos Aires ante cada audiencia, en la que sabía de antemano que se iba a pedir prórroga”.

El juez de instancia desestimó la demanda, por estimar “(…) la inexistencia de una controversia entre las partes, pues para la solución del caso debía determinarse si la labor del actor fue gratuita u onerosa; y este último carácter es el que se presume de toda actividad abogadil y por lo tanto incumbía al demandado la carga de acreditar la gratuidad.  Se debe ponderar únicamente la prueba confesional, haciendo mérito del reconocimiento del carácter gratuito proyectado por el actor”.

Contra este fallo el abogado dedujo apelación. Adujo que “(…) la sentencia es infundada y arbitraria ya que el juez hizo un “recorte” de la confesional soslayando la valoración de la prueba en su conjunto y relevando al demandado de revertir la presunción de onerosidad. Este último, en su réplica, propicia el rechazo de los agravios haciendo hincapié en que la parte actora pretende quitarle valor probatorio a la prueba confesional sin negar la formulación de la posición y su respuesta”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el ejercicio de la profesión de abogado se presume oneroso e importa una verdadera locación de servicios. Ello implica un contrato consensual que se materializa por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de forma alguna, en tanto que el estudio de la relación jurídica debe hacerse a la luz de lo normado por el Código Civil y Comercial. Dicho contrato queda concluido por el simple acuerdo de voluntades, sin requerir para su perfeccionamiento forma alguna ni tampoco entrega o tradición de ningún objeto. No es necesaria, entonces, ninguna solemnidad y es frecuente incluso que se realice en forma verbal”.

Agrega que “(…) la falta de determinación convencional del precio no obsta a su determinación judicial, ya que no cabe presumir que la asistencia o el servicio profesional haya sido prestado gratuitamente, claro está en la medida de su oficiosidad. En ese sentido, se ha sostenido reiteradamente que al mediar título habilitante la ley considera que los servicios o trabajos no han sido requeridos y prestados en forma gratuita y que debe pagarse el precio corriente que corresponda. Quién pretenda que el profesional ha prestado sus servicios en forma gratuita o que por cualquier otra razón no le corresponde regulación judicial por la tarea encomendada, debe probar de forma convincente su renuncia a la percepción de sus emolumentos”.

Señala que “(…) los abogados que fueron contraparte en la negociación fueron coincidentes en que tomaron con cierta sorpresa que el recurrente se presentara como apoderado del demandado pero que lo entendieron como una estrategia en la búsqueda de un acuerdo, un “puente”; que efectivamente las negociaciones las tuvieron con él y no con el primer letrado, aunque tenían noticias de este último ya que habían tomado conocimiento de que fue el abogado que “cerró” el acuerdo societario que ellos habían trabajado previamente y por el cual estaban reclamando honorarios; en fin, que las negociaciones que condujeron a que bajaran la pretensión de 600.000 a 200.000 dólares fue un trabajo de todas las partes en el que también participó el recurrente”.

Comprueba que “(…) las cartas documentos enviadas por el actor al demandado exigiendo el pago de U$S 40.000 por honorarios en virtud de sus gestiones fueron reconocidas por el sujeto pasivo, mas éste no acreditó el envío de las respuestas que –insiste en la réplica al memorial fueron devueltas por no haber sido recibidas. Aquí otro elemento probatorio que, lejos de sostener su postura, reafirma la contraria”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) al encontrarse comprobada la actuación del recurrente en la etapa de mediación y al no haberse acreditado la gratuidad de la actividad desplegada, en orden a la presunción de onerosidad de las tareas llevadas a cabo por los abogados en el ejercicio de su actividad profesional, cabe concluir que se encuentran reunidos los recaudos para la fijación de honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas. En su mérito, los agravios de la parte actora serán admitidos y el fallo apelado revocado”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Por este motivo, condenó al cliente a pagar $ 936.000 pesos por concepto de honorarios.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal 2489/52020.

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  1. Gracias por publicarlo! Feliz de representar a un colega y reivindicar nuestra labor y nuestro derecho a percibir los emolumentos