Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

No se pueden exigir el cumplimiento de una conciliación si entre las partes no se logró un acuerdo completo y suficiente, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente pretendió hacer cumplir una conciliación, en la que se designó un perito topográfico para que trazara el límite entre una porción de dos inmuebles, no obstante, la parte contraria cuestionó el acuerdo al no considerar otros elementos -además del peritaje- para efectuar el trazado.

13 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de cumplimiento de obligación de hacer.

La actora sostuvo que es vecina de la demandada y que sus propiedades -ubicadas en la comuna de Valparaíso- poseen un sector sin demarcar, el cual les ocasiona problemas de convivencia. Por ello en 2017, para solucionar el conflicto, celebraron una conciliación ante el tribunal, por la cual se obligaban a delimitar la porción limítrofe de ambos predios. Para tal efecto, se designó un perito topógrafo encargado de la demarcación, que no ha podido cumplir con lo acordado por oponerse la demandada; por lo tanto, solicita al tribunal ordene hacer cumplir los términos de la conciliación acordada.

En su defensa, la demandada indica que el acuerdo acordado en 2017 no fue suficiente, arguyendo que para la demarcación no sólo debe seguirse las instrucciones del topógrafo, sino que, se debe tener en vistas otros antecedentes, como la historia registral de ambos inmuebles y el uso que cada parte da a la porción litigiosa.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda. El fallo señala que, “(…) el examen de los términos en que se redactó la conciliación, aparece que si bien las partes determinaron que el tribunal designará un experto para que realizara un levantamiento topográfico y que ello sería muy relevante para determinar la línea de demarcación, dicho antecedente no era el único a considerar, pues en la cláusula primera se indicó que debía observarse la historia del título de dominio, el plano de propiedad de la demanda y todo otro documento que el Conservador de Bienes Raíces emitiera sobre la materia y, luego, en la estipulación segunda, se expresó que el levantamiento topográfico se realizaría para facilitar la tarea de demarcación y cerramiento”, y a continuación concluyó que, “(…) las partes no llegaron a un acuerdo completo y suficiente en sentido de que el dictamen del perito nombrado por el tribunal iba a constituir un título que generará, por sí solo, la obligación de hacer que se pide cumplir en estos autos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción el artículo 267, en relación con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que se ha desconocido el valor de la conciliación a que arribaron las partes el 3 de enero de 2017 en la que funda su demanda, unido a que resulta errado el valor que se le ha dado al informe del perito. Esgrime, además, la vulneración al artículo 530, en relación con el artículo 434 todos los Código de Procedimiento Civil, manifestando que el acta de conciliación es un título ejecutivo y como tal se le debe dar el valor que la ley le entrega.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) resulta pertinente recordar que sólo los jueces a cargo de la instancia se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, al haber sido establecidos éstos con sujeción al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas por las partes, resultan ser inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. En tales condiciones no es posible su revisión en la sede de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo por la vía de acusar contravención a las leyes reguladoras de la prueba”.

En tal sentido, el fallo indica que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, en atención a que, “(…) no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación”; puntualizando que en la presente causa, falla el requisito fundamental para hacer cumplir una conciliación, esto es, que el acuerdo haya sido completo y suficiente para ambas partes, lo que en la especie no ocurrió, al existir controversias respecto de la forma de trazar el límite entre ambas propiedades, y no se puede alterar este hecho asentado mediante la interposición del recurso de casación en el fondo, debido a la naturaleza de derecho estricto del mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°134.100-2022, Corte de Valparaíso Rol N°996-2022 y 2° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-2754-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *