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Imagen: significado.com
Presentados por Chile Vamos y Demócratas.

TC deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de siete requerimientos de inconstitucionalidad que persiguen revocar indultos otorgados al ex frentista Mateluna y seis de los 12 beneficiados por delitos del 18/O.

En caso que los requerimientos se declaren admisibles, la Magistratura Constitucional deberá pronunciarse luego sobre el fondo de los vicios de inconstitucionalidad denunciados.

17 de enero de 2023

Los Senadores Javier Macaya, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Luciano Cruz-Coke, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, José Miguel Durana, Matías Walker, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens, Carlos Kuschel, Felipe Kast y Sebastián Keitel, interpusieron sendos requerimientos de inconstitucionalidad en contra de los decretos supremo exento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que otorgaron indultos particulares en favor de Brandon Sebastián Rojas Cornejo, Felipe Eduardo Santana Torres, Claudio Nicolás Romero Domínguez, Jordano Jesús Santander Riquelme, Bastián Ignacio Campos Gaete, Luis Arturo Castillo Opazo y Jorge Mauricio Mateluna Rojas, por contravenir los artículos 6º, 7º, 19 numeral 2, 32 numeral 14 y 76, todos de la Constitución Política.

Los Senadores requirentes señalan en su libelo que el Presidente de la República está dotado de la facultad discrecional para el otorgamiento de un indulto “caso a caso”, contenida en el artículo 32 numeral 14 de la Constitución, pero tal prerrogativa no implica, afirman, que su ejercicio pueda ser arbitrario

Enseguida, refieren que la motivación del acto administrativo, y en especial de los decretos supremos tiene rango constitucional, principalmente en lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 numeral 2 de nuestra Carta Fundamental. En este sentido, denuncian la ausencia de ponderación y razonabilidad en la dictación de los Decretos Impugnado, y por ende una falta de motivación, razonamiento y fundamentación de estos lo que constituye una clara vulneración constitucional.

El propio Presidente de la República, agregan, ha manifestado públicamente su intención real, su motivación interna y subjetiva respecto de los Decretos Impugnado, cual es declarar inocente a los condenados por la justicia señalando que las 13 personas recientemente indultadas –entre los cuales se encuentran Rojas Cornejo, Santana Torres, Romero Domínguez, Santander Riquelme, Campos Gaete, Castillo Opazo y Mateluna Rojas “no son delincuentes”. De ello infieren, que con ello no busca solo conmutar sus penas, sino que inconstitucionalmente, revisar sentencias judiciales firmes.

Añaden que el Presidente se ha servido de su facultad de dictar decretos supremos de indulto particular, con la verdadera y subjetiva finalidad de ejercer jurisdicción, revisar sentencias firmes y ejecutoriadas, reviviendo procesos penales fenecidos, y todo con el objetivo inconstitucionalmente ilegítimo de declarar inocentes a los condenados. Esta figura, puntualizan, no corresponde a la del otorgamiento del indulto particular, sino que más bien se asocia con la institución de la amnistía o indulto general, las cuales no pueden concederse a través del acto administrativo que objeto de los requerimientos por inconstitucionalidad.

Luego afirman que los Decretos Impugnado constituyen un caso manifiesto de desviación de fin o desviación de poder, donde se ha utilizado la letra y el texto del artículo 32 numeral 14 de la Constitución, para una finalidad distinta a la establecida por el poder constituyente originario y derivado, procediendo inconstitucionalmente a una verdadera revisión de sentencias judiciales, actividad que es privativa de los órganos que constitucionalmente se encuentran habilitados para ejercer jurisdicción, y que en materia penal, corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia. Lo anterior, en su opinión, vulnera la finalidad establecida en el artículo 32 numeral 14 de la Constitución, así como lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental.

A continuación, sostienen que los Decretos Impugnado otorgados a los condenados no están fundados; no lo es formalmente, al no señalar los motivos que inducen a la decisión de indultar ni los antecedentes tenidos a la vista que explican lo dispositivo de los Decretos Supremo, ni desde una perspectiva sustantiva, al no estar revestidos dichos actos administrativo de razones suficientes que motiven su decisión, evidenciando que es una consecuencia de la mera voluntad caprichosa de su autor.

De otra parte, constatan en los Decretos Impugnado una vulneración del principio de igualdad ante la ley y la prohibición de toda autoridad de establecer diferencias arbitrarias, contenida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución. Lo que en su opinión demuestra que si bien la dictación de los Decretos Impugnado puede constituir el ejercicio de una facultad discrecional, esta cuenta con límites constitucionalmente establecidos, por lo que tal como ha sostenido el Tribunal Constitucional, el ejercicio de dicha atribución no puede ser arbitraria.

Al efecto refieren que la Magistratura Constitucional ha resuelto que todos los órganos del estado, sin excepción, están sujetos al principio de interdicción de la arbitrariedad, el que ha sido derechamente transgredido a través de la dictación de los Decretos Impugnado.

 

Vea texto de los requerimientos Roles N°13.964-23; N°13.965-23; N°13.968-23; N°13.969-23; N°13.970-23; N°13.971-23; y N°13.972-23. 

 

 

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