Inciso 4° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.
Norma que exige acompañar certificado emitido por el secretario del tribunal para interponer recurso de queja, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Sala Tramitadora era la recurrida de queja, emitió tardíamente dicho certificado, lo que generó la inadmisibilidad del recurso por parte de la Corte Suprema.

Se solicitó que la Magistratura Constitucional declare inaplicable, por inconstitucional, el inciso 4° del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, ya que produciría resultados contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
El precepto legal impugnado establece:
“Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido por el secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado.” (Art. 548 inciso 4° del COT)
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